El Economista Jorge Bravo
¿Qué tendrías que hacer si una red social relevante (con más de un millón de usuarios) suspende tu cuenta, elimina tu contenido o cancela definitivamente tu perfil? Considera lo que sigue en caso de que se apruebe en sus términos (ojalá no) el proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del senador Ricardo Monreal (Morena) para regular las redes sociodigitales.
Lo primero es que esas plataformas tendrían que solicitar una autorización para ofrecer el servicio de redes sociales ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Esto es para tener control sobre ellas, notificarlas y multarlas.
Al mismo tiempo que solicitan operar en México, también deberán someter a autorización del IFT los términos y condiciones del servicio y cualquier modificación. Éstos deberán contemplar, en caso de eliminación de contenido, suspensión o cancelación de cuenta que el mensaje difundido, incluidas las noticias falsas, ataquen la moral y el orden público, la vida privada, los derechos de terceros, se provoque algún delito, se perturbe el orden público o se acredite la afectación a los derechos de menores de edad, difusión de mensajes de odio y se revelen datos personales.
Supongamos que eres un usuario de Twitter. Debes saber que tú -y no la plataforma- eres responsable del contenido o material publicado, lo haces por tu propia cuenta y riesgo y conservas tus derechos… y responsabilidades.
Sin embargo, Twitter -como cualquier red social- se reserva el derecho de retirar contenido que incumpla sus normas en caso de violaciones de derechos de autor, suplantación de identidad, conducta ilícita o acoso. No puedes usar Twitter para hacer amenazas violentas contra una persona, fomentar el terrorismo, acosar, incitar al odio, fomentar el suicidio, publicar contenido excesivamente morboso, promover actividades ilegales y cero explotación sexual infantil.
El proyecto de iniciativa dice que las redes sociales deberán establecer un procedimiento interno para que sus usuarios puedan impugnar la suspensión de cuenta, eliminación de contenido o cancelación de perfil en máximo 24 horas (ya existe pero es cierto que las plataformas se tardan o no comprenden al usuario).
Las empresas de redes sociales deberán crear un área con personas capacitadas en materia de derechos humanos y libertad de expresión que resuelvan dichas impugnaciones sin el uso de algoritmos.
Si después de inconformarte la red social no te hace caso por haber realizado esas malas conductas, podrás interponer la queja ante el IFT. Una vez recibida tu queja, la hará del conocimiento de la red social (o sea, lo mismo que tú ya hiciste), la cual podrá manifestar lo que a su derecho convenga, seguramente que transgrediste sus políticas de usuario, por lo cual actúo en contra de tu contenido o cuenta.
La plataforma contestará. El IFT analizará la respuesta. Si tiene dudas, podrá solicitar a las autoridades competentes una opinión no vinculante respecto de los hechos denunciados (¿cuánto piensas que tardará este procedimiento?). Si te da la razón, el regulador ordenará a la red social que levante la suspensión de tu cuenta, vuelva a publicar tu contenido o active nuevamente tu perfil cancelado. El IFT dictará resolución, notificará a la red social (para eso quiere que se registre) y a ti y verificará que se cumpla su decisión. ¡Habrás ganado!
Contemplemos la estructura nueva que tendrá que crear el IFT: una nueva Unidad de Libertad de Expresión en Redes Sociales con sus respectivas áreas de recepción de quejas, investigación y análisis, verificación, supervisión, cumplimiento, y el presupuesto que requiere para contratar a todo ese personal especializado. Imaginemos que 0.001% de los 9.4 millones de usuarios de Twitter en México se quejaran ante el IFT diariamente, equivaldría a 94 inconformidades. Sin contar las otras redes sociales relevantes como Facebook, Instagram, YouTube, TikTok y las que surjan en el futuro.
Lo que sigue es genial. Como el IFT y tú no tienen nada que hacer, deberá recabar tu expresión manifiesta de que tu hermoso contenido, cuenta o perfil ya no se encuentran suspendidos. No creas que sólo te quejas y ya. Por andar de quejoso tienes que decir expresamente que ya se solucionó todo y que la red social ya hizo lo que no quiso hacer cuando se lo pediste por las buenas.
Pero puede ser que no quedes satisfecho. Puede suceder que el IFT le dé la razón a la red social y que no ordene levantar la suspensión o volver a publicar tu contenido. Entonces podrás ampararte contra la resolución del regulador e ir a tribunales, porque ahora estarás en contra de la red social y del regulador. Obviamente, los costos de ejercer y defender tu libertad de expresión en línea corren por tu cuenta.
Para que todo esto ocurra el Pleno del IFT debe acordar, poner a consulta pública, emitir y publicar lineamientos generales para 1) solicitar la autorización para proveer el servicio de redes sociales y 2) para los procedimientos y técnicas para “maximizar” (yo diría burocratizar y judicializar) la protección del derecho humano a la libertad de expresión.
Como comprenderás, se trata de un procedimiento tortuoso para ti y oneroso para el IFT.
Esto no acaba: el IFT sancionará a las empresas de redes sociales si no se registran, si no presentan la autorización de sus términos y condiciones o si vulneran tu libertad de expresión en línea. Las multas van de 1 a 1,000,000 de Unidades de Medida y Actualización, al día de hoy de 89.62 pesos a 89 millones 620 mil pesos. Imaginarás que las empresas impugnarán la sanción en tribunales.
La iniciativa del senador Monreal no le gusta a las plataformas en redes sociales. En realidad no es del agrado de otros legisladores, analistas, abogados, economistas, ingenieros, académicos, activistas, asociaciones civiles y gremios de Internet que ayer participaron en el Foro de Discusión sobre la Iniciativa de Ley para Regular Redes Sociales, organizado por el Senado de la República y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. ¿Te gusta que la propuesta condicione el ejercicio de tu libertad de expresión a un procedimiento y resolución regulatoria o de un tribunal en última instancia?
*El autor es presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).
Twitter: @beltmondi