Operadores brasileños deberán entregar datos de usuarios para encuestas por Covid-19

La transferencia de datos sólo será efectiva durante la crisis de Covid-19 e incluye lista de nombres, números de teléfono y direcciones de sus consumidores.

El Presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, determinó que los operadores de telecomunicaciones que proporcionan servicios de telefonía fija y móvil están obligados a  transmitir al Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) los datos personales de todos sus clientes.

La  Medida Provisional 954/2020 fue publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial de la Unión el pasado 17 de abril.

Según la medida, las empresas de telecomunicaciones proporcionarán, por medios electrónicos, “la lista de nombres, números de teléfono y direcciones de sus consumidores, particulares o empresas”, hasta siete días después de que el instituto publique la ley que regula el procedimiento de entrega. En caso de solicitudes posteriores, el periodo será de 14 días.

De acuerdo con información de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel), en febrero había 226.6 millones de clientes de telefonía móvil en el país y 32.8 millones de usuarios de telefonía fija.

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Uso de datos

La medida provisional establece que la transferencia de datos sólo es efectiva durante la crisis de Covid-19, y determina que el IBGE utilizará los datos para realizar encuestas de hogares por teléfono.

Además, los datos compartidos serán confidenciales y no se utilizarán “como objeto de certificado o evidencia en procedimientos administrativos, fiscales o judiciales”.

El IBGE tiene prohibido compartir los datos con otras agencias o compañías de cualquier tipo. El instituto de investigación también debe publicar información en su sitio web sobre el uso de los datos y publicar un informe sobre el impacto de la protección de datos personales, según lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales.

El texto también establece que el IBGE debería eliminar el material de su base de datos dentro de los 30 días posteriores al final de la “situación de emergencia”.

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