Nuevo Código Civil de Brasil incluye derechos digitales hasta después de la muerte

El anteproyecto fue presentado por la comisión de juristas del Senado este miércoles 17, introduciendo como novedad el derecho digital, que consta de 10 capítulos.

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La inclusión del derecho digital en el Código Civil brasileño fue uno de los impulsores de la modernización de este conjunto de normativas que orientan los derechos y obligaciones de los ciudadanos en diversos ámbitos de la vida, desde el nacimiento hasta después de la muerte.

En 10 capítulos que abordarán el uso de Inteligencia Artificial (IA), el patrimonio digital y la responsabilidad de las plataformas digitales, el nuevo libro fue presentado este miércoles 17 de abril por la abogada Laura Porto, relatora parcial del área de derecho digital de la comisión de juristas del Senado Federal, establecida en agosto de 2023, por el presidente de la Casa, Rodrigo Pacheco.

“La tecnología ha transformado radicalmente la forma en que nos relacionamos, trabajamos e interactuamos, y es imprescindible que nuestro marco legal esté alineado con el mundo contemporáneo”, declaró la relatora.

En este sentido, el derecho digital establece deberes y amparo a las personas en el ambiente virtual, creando incluso la posibilidad de indemnizaciones por daños sufridos. Las plataformas digitales pasan a responder civilmente por el filtrado de datos y deben adoptar mecanismos para verificar la edad del usuario (capítulo 4).

Además, deben garantizar la eliminación de enlaces e imágenes en los motores de búsqueda que contengan desnudez o falsa desnudez, especialmente de niños y adolescentes (capítulo 6).

Consulta los capítulos del libro Derecho Civil Digital dentro del nuevo Código Civil:

1. Disposiciones Generales: principios y fundamentos como respeto a la privacidad, libertad de expresión y otros pilares que orientan los capítulos siguientes;

2. Personas Físicas en el Ambiente Digital: reglas sobre inclusión y exclusión de datos personales, neuroderechos e indexaciones;

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3. Situación Jurídica en el Ambiente Digital;

4. Derecho al Ambiente Digital: afecta directamente a las plataformas digitales, que ahora deben demostrar medidas que garanticen la buena fe, seguridad y transparencia, así como la adecuación de sus términos de uso, “de los cuales a menudo quedamos rehenes”, resaltó la relatora;

5. Patrimonio Digital: define el patrimonio digital como perfiles y contraseñas de redes sociales, criptomonedas, cuentas de juegos, fotos, videos, textos y millas aéreas.

El patrimonio digital puede ser heredado y descrito en testamento y los sucesores legales pueden solicitar la exclusión o conversión en memorial de los perfiles en redes sociales de personas fallecidas;

6. Niños y Adolescentes en el Ambiente Digital;

7. Inteligencia Artificial: trata básicamente sobre la creación y difusión de imágenes de personas vivas y fallecidas;

8. Celebración de Contratos por Medios Digitales: principios y regulaciones importantes sobre el tema de los contratos inteligentes;

9.Firmas Electrónicas;

10. E-notariado: regulariza los servicios digitales del notario ya establecidos por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ).

Esta es la primera vez que el Código Civil cuenta con una comisión formada por mujeres y con la relatoría general de una mujer, la doctora Rosa María de Andrade Nery que, en la ocasión, agradeció la colaboración de todos los que participaron en la renovación del reglamento y parafraseó a la escritora Cora Coralina.

“Este libro: ¿versos? No. ¿Poesías? No. Simplemente una forma diferente de contar viejas historias”.