A partir de hoy, los conductores de empresas como Uber, Uber Eats o Rappi podrán pagar sus impuestos mediante una retención fiscal.
Anteriormente, los conductores eran responsables de pagar sus impuestos de manera individual como prestadores de servicios y podían afiliarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Ahora, según la Miscelánea Fiscal publicada 30 de noviembre pasado, estas empresas podrán retener de 3 a 9 por ciento de ISR y 8 por ciento de IVA de la comisión que ganan sus conductores para hacer válido el pago de impuestos de los mismos.
Este cambio no será necesariamente positivo para los conductores que pagaban impuesto bajo el RIF, dijo Jorge Ayax Cabello, auditor financiero del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Serán las plataformas las que decidan cómo se pagan los impuestos de los conductores. Aquéllos que pagaban menos mediante el RIF tendrán un perjuicio, comentó.
No hay garantía de que las plataformas retengan efectivamente los impuestos, pues de momento el pago es opcional, lo que puede favorecer la competencia desleal.
“Puede dar lugar a una competencia desleal porque algunos dueños de plataformas pueden elegir la opción y otros no, lo que puede generar una diferenciación en el precio final del servicio”.
Los conductores podrán tener el incentivo para trabajar en plataformas que no les cobren impuestos, lo que incentivará a las plataformas a no gravar a sus usuarios, dijo.
Consideró que este será un especie de plan piloto para ver cómo se puede ir aumentando el padrón fiscal y posteriormente el siguiente paso sea hacerlo obligatorio para todas las empresas.
Sin embargo, esta disposición sólo gravará el ingreso de los conductores, pero no el ingreso de las empresas, por lo que no se resuelve el problema de fondo, señaló.
A cumplir
A partir de este día, las plataformas tecnológicas deberán retener mensualmente los impuestos de cada persona física que preste el servicio de transporte de pasajeros o entrega de alimentos.
TASAS DE RETENCIÓN
Ingreso mensual en pesos | Retención % | |
ISR | IVA | |
Hasta 25,000 | 3% | 8% |
Hasta 35,000 | 4 | 8 |
Hasta 50,000 | 5 | 8 |
Más de 50,000 | 9 | 8 |
Fuente: DOF