La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España publicó una serie de medidas aclaratorias a la habilitación de la portabilidad numérica que flexibilizó el real decreto del 31 de marzo pasado.
El regulador estableció que la portabilidad móvil será inicialmente un 25 por ciento del cupo por operador, vigente antes de la declaración del estado de alarma. Dicho porcentaje se incrementará por tramos sucesivos del 15 por ciento en función de la demanda. En el caso de la portabilidad fija, se establece un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día.
En tanto, los productos empaquetados podrán seguir comercializándose mientras dure el estado de alarma. No obstante, sólo podrán materializarse los cambios de operador en los que todos los servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente, y sin que el usuario tenga que ir al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
Las medidas son una respuesta a la preocupación manifestada por las asociaciones de operadores que gestionan los sistemas centralizados de portabilidad –la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil (AOPM) y la Asociación de Operadores para la Portabilidad (AOP)–, ante la incertidumbre a la que se enfrentaban a la hora de restablecer la portabilidad.
Y es que el real decreto había provocado una dificultad a la hora de que los operadores puedan cumplir de forma adecuada con sus obligaciones de asegurar el derecho a la conservación de los números de abonado que puedan ser tramitadas de acuerdo con la normativa vigente.
La norma de la CNMC también establece que, cuando el usuario solicite la portabilidad de un servicio empaquetado, y el operador no le obligue a comprometerse a realizar la portabilidad fija después del estado de alarma, la portabilidad del número o números móviles podrá efectuarse. Por el contrario, cuando el operador obligue al usuario a comprometerse a realizar la portabilidad fija después del estado de alarma, no podrá efectuarse la portabilidad del número o números móviles.