El embrollo de la propiedad intelectual en la Inteligencia Artificial

La Inteligencia Artificial (IA) Generativa desafía los marcos actuales de propiedad intelectual y derechos de autor alrededor del mundo.

Su rápida evolución obliga a replantear los conceptos jurídicos tradicionales y buscar el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el desarrollo e innovación en torno a esta tecnología.

No es una tarea fácil y aún persiste mucha incertidumbre al respecto. Por un lado, el avance de la IA en la actualidad plantea la problemática sobre si esta tecnología podría tener, de alguna forma, personalidad jurídica en los marcos legales.

En julio de 2021, la Comisión de Empresas y Propiedad Intelectual de Sudáfrica otorgó la primera patente a un sistema de Inteligencia Artificial ―conocido como DABUS― sobre un recipiente de alimentos basado en geometría fractal.

Stephen Thaler, el desarrollador de DABUS, también tramitó la patente en otros países del mundo, pero todos, a excepción de Sudáfrica, se la negaron: entre ellos, Estados Unidos y Reino Unido. Ambos países coincidieron en que un sistema de IA no puede ser reconocido como inventor de productos o ideas.

Hasta ahora, las autoridades de la mayoría de los países concuerdan en que las invenciones sólo se pueden reconocer a seres humanos. Sin embargo, en Sudáfrica no hay un examen sustantivo de patentes; las solicitudes se aprueban si cumplen con los requisitos formales.

Esto último le restó importancia a la patente aprobada en Sudáfrica, pero pone de manifiesto un embrollo de fondo: ¿pueden los productos, contenidos o ideas generados por la Inteligencia Artificial estar protegidos por los derechos de autor y propiedad intelectual?

Si bien parecería una pregunta absurda para algunos, en la reunión anual del Foro Económico Mundial de este año se discutió la plausibilidad de argumentar que la IA produce algo nuevo a partir de conjuntos subyacentes de la misma forma que los seres humanos creamos con base en lo que aprendemos y de la información que procesamos.

A medida que la IA evoluciona, puede generar nuevos productos, contenidos, imágenes, música o incluso “obras de arte” que ya se han expuesto en museos. Por eso, surge la incógnita respecto a si esto se debería considerar como “creaciones” de la IA y, por tanto, protegerse a la luz de las leyes de derechos de autor.

Un nuevo paradigma de propiedad intelectual

La legislación de propiedad intelectual incentiva la innovación y la creación, dado que permite que haya recompensas para los titulares de los derechos; por ejemplo, a través de concesiones de licencia o la venta de patentes.

Para las empresas y personas que comercializan creaciones generadas por IA, el no reconocimiento en las legislaciones representaría un obstáculo, debido a que estas podrían ser de dominio público y no recibirían ningún pago por ellas.

Al mismo tiempo, si se reconocen derechos asociados a los contenidos generados a partir de la Inteligencia Artificial, surgen las interrogantes sobre quiénes podrían ser los titulares de los derechos: ¿la IA, los desarrolladores o a los dueños de los datos con los que se entrenan los sistemas?

Las oficinas de propiedad intelectual y también los tribunales se enfrentan al reto de definir un nuevo paradigma de estos derechos en el contexto de la IA Generativa. Muchas de las legislaciones actuales no están preparadas todavía para gestionar este cambiante escenario.

En América Latina, además, el contexto es complejo si se considera que existe un atraso de 30 años en la agenda de reformas a las legislaciones en la materia, de acuerdo con la Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento.

¿La IA es un uso justo?

La otra cara del embrollo de la propiedad intelectual en el contexto de la IA Generativa es que el uso de contenido de terceros para el desarrollo y entrenamiento de los sistemas de IA puede infringir los derechos de autor.

En años recientes, muchos creadores ―sujetos individuales y empresas― han demandado a los desarrolladores de sistemas de IA por utilizar sus contenidos, obras, libros, imágenes, inventos, e incluso voces, sin su permiso para entrenar modelos de IA.

The New York Times demandó en enero a Microsoft y OpenAI por usar millones de artículos de noticias para entrenar a sus chatbots de IA. Luego, en abril, 8 medios de Estados Unidos se unieron a la demanda.

Un grupo de youtubers presentó una demanda colectiva contra OpenAI en agosto de este año en California, EE. UU., alegando que la empresa entrenó ChatGPT con millones de transcripciones de sus videos de YouTube sin su autorización.

También el mes pasado, un grupo de escritores demandó a Anthropic, una startup de IA, por entrenar a su chatbot Claude con sus libros, a los cuales accedió por medio de Books3, un dataset de libros “pirata”.

Aunque Books3 fue creado por un defensor del código abierto, grandes empresas, incluidas Meta, Microsoft y Bloomberg, han utilizado Books3 para entrenar sus grandes modelos de lenguaje y se han enriquecido gracias a ello.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, por sus siglas en inglés) destaca que las leyes en la materia en algunos países incluyen excepciones que podrían aplicarse a la IA Generativa, como el uso justo, la minería de textos y datos y la copia temporal.

Por ejemplo, en el caso de la demanda de The New York Times, OpenAI sostiene que entrenar modelos de IA utilizando materiales de Internet representa un uso legítimo.

En la doctrina estadounidense, el uso justo permite hacer uso parcial o total de una obra protegida aun sin el permiso del titular en algunas circunstancias, como cuando existen beneficios sociales (en el periodismo, la educación o la investigación).

¿Puede entonces el uso justo aplicarse al entrenamiento de modelos de IA? La respuesta es espinosa. El uso justo es un elemento esencial en algunos terrenos, como la investigación académica y el conocimiento científico. Por eso, la Asociación de Bibliotecas de Investigación de Estados Unidos defiende que el entrenamiento de la IA es un uso legítimo.

Sin embargo, ciertamente hay diferencia entre el contexto educativo y de investigación, que usa herramientas de IA, del contexto de las empresas con fines de lucro.

Definir hasta qué punto y bajo qué parámetros existen esas diferencias y si eso amerita cambios en la legislación de propiedad intelectual es un reto para las autoridades de cada país, tanto para aquellos con marcos legales más flexibles como los que tienen normativas más tradicionales.

Gobiernos y reguladores de distintas partes del mundo están analizando la creación de leyes, regulaciones, políticas y directrices, o reformas a las ya existentes, para responder a la nueva realidad de la IA.

Por ejemplo, la Unión Europea tiene ya una Ley de IA que contempla la propiedad intelectual. En particular, la ley requiere que los proveedores de esta tecnología divulguen públicamente los detalles de las obras protegidas por derechos de autor que usan para entrenar sus modelos.

La Ley de IA europea no incluye disposiciones específicas sobre los derechos de propiedad intelectual, pero establece que los proveedores deben cumplir con la directiva de derechos de autor N° 790/2019.

Brasil, por su parte, está desarrollando un proyecto de ley de IA que ya suma más de un centenar de enmiendas. La propiedad intelectual también ha estado en el centro de su discusión, y varios creadores han pedido al Senado que se garantice la protección de sus derechos de autor ante el avance de la Inteligencia Artificial Generativa.

Aún existe mucha incertidumbre en los países sobre cómo abordar esta problemática, tanto a nivel nacional como internacional, pues no hay una armonización al respecto y existen muchas variables a considerar.

La WIPO advierte, por ejemplo, que el riesgo sobre infracciones a la propiedad intelectual no sólo se limita a los desarrolladores de IA, sino que también podría extenderse a los usuarios de herramientas de IA Generativa.

Esto debido a que, en varias naciones, la responsabilidad por diversas formas de infracción, como hacer una copia de una obra protegida por derechos de autor, no depende de la intención o el conocimiento por parte del supuesto infractor.

Si los sistemas de IA Generativa que cada vez están más presentes en la vida personal y profesional arrojan resultados que se inspiran o imitan de alguna manera materiales protegidos, ¿estarían a salvo los usuarios de demandas? ¿Es la IA una nueva forma de piratería digital?

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