El regulador colombiano sancionó a Coltel-Movistar por no haber entregado información requerida sobre los servicios OTT.
Colombia Telecomunicaciones (Coltel), también conocida como Movistar, deberá pagar una multa por alrededor de 791,000 dólares (más de 2,733 millones de pesos nacionales) por negarse a entregar información sobre el consumo de plataformas digitales y servicios de streaming.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ratificó la sanción impuesta a Coltel, tras resolver un recurso de reposición presentado por la empresa contra la resolución CRC 8166 de 2026.
Dicha resolución, emitida en marzo de este año, el regulador concluyó que la empresa incumplió con la obligación prevista en la ley de brindar información requerida por la institución.
En julio de 2025, la CRC solicitó a Movistar datos necesarios para llevar a cabo un estudio sectorial sobre el rol de los servicios OTT en el sector de las comunicaciones en Colombia, el cual buscaba analizar la relación e interacción entre los operadores de telefonía móvil y las plataformas de servicios digitales.
Particularmente, Coltel no entregó información respecto a los acuerdos vigentes suscritos con proveedores de CDN con quienes la empresa mantuviera relación y los anexos respectivos que hacían parte integral de dichos acuerdos. Esto llevó a la Comisión a abrir un proceso sancionatorio.
La institución determinó que el suministro de datos es la base mínima requerida para que la entidad pueda ejercer sus funciones de regulación, supervisar el mercado, analizar condiciones de competencia y proteger los derechos de los usuarios.
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Por lo tanto, la conducta de Movistar fue “antijurídica” y limitó la capacidad del Estado para corregir fallas del mercado. Además, la CRC advirtió que no es la primera vez que la empresa tiene esta clase de comportamiento, pues ya había sido sancionada por presentar información incompleta en años anteriores (como en la Resolución 3516 de 2012).
Coltel presentó un recurso para defenderse de la sanción, argumentando que la información objeto de requerimiento tenía el carácter de reservada o confidencial. No obstante, la Comisión concluyó que la conducta de Coltel fue injustificada.
“La regulación no puede hacerse a oscuras, ni el Estado puede supervisar un sector estratégico con información incompleta, tardía o fragmentada. La entrega de información amplia, exacta, veraz y oportuna no es una cortesía del regulado ni un trámite menor, es una obligación legal y una condición mínima de responsabilidad frente al país”, afirmó Felipe Díaz Suaza, director Ejecutivo de la CRC.
“Cuando un operador incumple ese deber ―agregó―, no sólo desatiende un requerimiento administrativo; afecta la capacidad del regulador para leer el mercado, anticipar riesgos, corregir fallas, proteger a los usuarios y adoptar decisiones públicas con fundamento”.