Costa Rica | Sinart no puede pagar pauta en redes pero cobra por subcontratar servicio

CRHOY Erick Carvajal

La agencia de publicidad del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) ofrece el servicio de pauta en redes sociales, pero como institución pública no puede comprarla, por lo que debe subcontratar el servicio y cobrar un 8% por dicha intermediación.

Así se desprende de un informe emitido por el Departamento Jurídico de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) ante un proceso de compra por excepción llamado “Contratación de servicios de colocación y pauta de Campañas Publicitarias” por ¢169 millones.

El Departamento Jurídico cuestionó al Sinart por qué en la oferta presentada se cobraría un 8% sobre el costo del proveedor por la intermediación en el caso de la compra en redes sociales.

En la respuesta, el Sinart indicó: “Con el cambio de la Ley de contratación administrativa, el Sinart al ser también una institución pública, no puede comprar pauta en redes sociales como Facebook, por lo que requiere de un socio proveedor que ejecute dicha compralo que implica el cobro de un 8% por intermediación. Dicho porcentaje se incluye dentro del precio total ofertado”.

El Sinart ha estado en medio de la polémica por los millonarios contratos adjudicados por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA); la Junta de Protección Social (JPS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y ahora Recope.

CRHoy.com evidenció que en un acta del AYA, Angie Ortega, Directora de Comunicación y una miembro de dicha junta directiva, la doctora Bervely Hernández, indicaron que el Presidente de la República, Rodrigo Chaves, fue quien hizo la recomendación de la adjudicación al Sinart, la cual fue por un total de ¢2.313.000.000.

Los diputados de la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Público llamaron a comparecer al presidente ejecutivo del Sinart, Fernando Sandí, quien fue nombrado el 2 de marzo pasado tras la renuncia del periodista Allan Trigueros. El Presidente Rodrigo Chaves le indicó a Sandí que había que “democratizar” la pauta estatal.

Resulta confuso y contradictorio

En el informe del Departamento de Asesoría Jurídica de Recope denominado “Informe final del estudio legal de oferta presentada por Sinart S.A.”, Manuel Rey González, Director; Blanca Badilla, abogada y Juan José Ávila, Coordinador del Área de Contrataciones, AJ-0354-2023 del 27 de marzo pasado, señaló que la respuesta del Sinart era confusa.

“Lo anterior, resulta confuso, dado que, por un lado, la empresa oferente señala que no cobra nada por los servicios brindados, y, por otro lado, indica que cobrará un 8% por concepto de intermediación, cuando se trata de pauta en redes sociales, dado que requiere que un socio proveedor que ejecute dicha compra. Si bien la oferente señala que el costo de la intermediación se encuentra dentro del precio total ofertado, se debe tener en consideración que, tal y como lo señala la misma empresa, en este caso no se presenta un precio, sino que lo se destina es un monto de inversión”, explicó la empresa.

El Departamento Jurídico señaló que resultaba contradictorio porque bajo el esquema planteado por Sinart, este haría el pago por el costo de la pauta en redes sociales, pero, a su vez, se pagaría a sí misma el costo de “intermediación”, “siendo este último desembolso, un pago por los servicios brindados por Sinart, lo cual resulta contradictorio con lo señalado por la oferente, en cuanto a que no realiza cobro alguno por los servicios brindados“.

La oficina jurídica determinó que deberá la Oficina de Comunicación de Recope acreditar, bajo su responsabilidad, “si el porcentaje de intermediación que señala la oferente fue así considerado en el estudio de mercado y principalmente, en la razonabilidad del precio”.

Limitación legal

El Departamento de Asesoría Jurídica de Recope explicó al Departamento de Comunicación que en el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en los incisos c) y d) se regula la tramitación de contrataciones directas entre entes de derecho público y se establece:

Garantizar que la entidad contratada realice al menos un setenta por ciento (70%) de la prestación del objeto contractual, lo cual se calculará tomando en cuenta la naturaleza y características propias de dicho objeto, pudiendo determinarse de acuerdo con los entregables, fases, objetivos, entre otros elementos, según lo determine la Administración de acuerdo con los estudios previos y las respectivas prestaciones identificadas. 

Bajo ningún concepto las prestaciones sustanciales definidas en el contrato podrán ser subcontratadas. d) Garantizar que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorias. Para realizar cualquier tipo de subcontratación deberán observarse los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública.

Ante esto, determinaron que existe una imitación legal a la subcontratación de servicios sustanciales definidos en el contrato, “siendo que la contratación con terceros, deben estar referidas, únicamente, a cuestiones especializadas y accesorias”.

Además, se establece que para hacer cualquier tipo de subcontratación se debe ejecutar bajo los procedimientos ordinarios establecidos en la Ley General de Contratación Pública.

“Por ello, se recomienda a la Administración (Oficina de Prensa de Recope), acreditar, bajo su entera responsabilidad, que la actividad que señala la empresa oferente que será objeto de subcontratación se encuentra conforme, es decir, que no se trate de una prestación sustancial del contrato, y que no supere el 30% del contrato. Además, se les recuerda que el Sinart tendría que seguir la tramitación de procedimientos ordinarios para realizar contrataciones con terceros, ya que, de ninguna forma, se podría utilizar esta excepción como un mecanismo para la contratación de terceros al margen de los procedimientos ordinarios establecidos en la ley. En consecuencia, se recomienda que ante una eventual adjudicación, dicha condición sea verificada así por el Fiscalizador del Contrato”, recomendó el Departamento Jurídico.

En respuesta a los cuestionamientos del Departamento Jurídico, Sergio López y Andrea Monge, Jefe del Departamento de Comunicación y Profesional 2, respectivamente, indicaron mediante dos oficios CED-0071-2023, del 30 de marzo pasado y CED-0077-2023, del 13 de abril pasado que:

  • 30 de marzo pasado: El porcentaje de intermediación en redes sociales indicada en la oferta del Sinart, establece un 8%, esto significa que no supera el 30% de subcontratación. Además, es de suma
    importancia aclarar que este rubro no será asumido por Recope, sino que es una indicación que hace la empresa oferente en caso de que Recope solicite pautar en redes sociales dentro del plan de medios previamente avalado por el Departamento de Comunicación.
  • 13 de abril pasado: Esta Dependencia acredita que fue considerado en el estudio de mercado y principalmente, en la razonabilidad del precio que el porcentaje de intermediación en redes sociales indicada en la oferta del Sinart, establece un 8%, esto significa que no supera el 30% de subcontratación. Además, es de suma importancia aclarar que este rubro no será asumido por Recope, sino que es una indicación que hace la empresa oferente en caso de que Recope solicite pautar en redes sociales dentro del plan de medios previamente avalado por el Departamento de Comunicación.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies