Comité de Ciencia y Tecnología de Brasil aprueba propuesta para roaming obligatorio
La obligación será válida sólo para operadores con al menos 10% de la base de suscriptores en Brasil.
En Brasil, los proveedores de servicios de telefonía celular podrían estar obligados a celebrar acuerdos que permitan a otros operadores atender a sus usuarios en municipios donde se encuentran en condición de visitantes. La propuesta de roaming obligatorio fue aprobada por el Comité de Ciencia, Tecnología, Comunicación e Informática de la Cámara de Representantes.
La obligación será válida sólo para operadores con al menos un 10 por ciento de la base de suscriptores en el país. El objetivo es garantizar el acceso al servicio en cualquier municipio brasileño.
Estos acuerdos permiten a un usuario que visita una ciudad que aún no está cubierta por su proveedor local acceder al servicio mediante el uso de la red de otro proveedor.
Actualmente estos acuerdos no son obligatorios. La propuesta aprobada sustituye al proyecto de ley 7786/17, el cual establece que en los municipios donde no existe cobertura de un proveedor de telefonía móvil en particular, los otros proveedores en esa localidad tendrán que ofrecer conexión de voz y datos a los usuarios.
El texto de reemplazo dice que una vez que se concluya el acuerdo de roaming, el proveedor estará obligado a ofrecer capacidad de conexión a los usuarios que son visitantes en el municipio.
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“Los pequeños proveedores poseen sólo 2 por ciento del acceso móvil en Brasil. No sería razonable obligar a estas empresas a incurrir en costos muy altos para atender a un pequeño número de usuarios”, explicó el relator Márcio Jerry.
Multas
Si el operador no logra llegar a un acuerdo con alguno de los proveedores que operan en un municipio en particular, debe solicitar la intervención de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel), que decidirá los términos del acuerdo dentro de los 90 días posteriores a la solicitud.
Según el texto, el incumplimiento de las medidas planificadas someterá a los infractores a las sanciones previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, que van desde la advertencia y la multa, hasta la suspensión temporal de los servicios y la expiración de la licencia, y a las sanciones previstas en el Código de Protección al Consumidor.