Superintendencia de Industria y Comercio
El proveedor de internet satelital, HughesNet, recibió este lunes, 28 de febrero, una multa por parte de la La SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), la entidad de protección al consumidor más importante de Colombia. La decisión, que le costará a la compañía estadounidense 105 millones de pesos colombianos, es decir 26 mil 500 USD, fue tomada debido a que la compañía:
- * No garantiza las velocidades efectivas de los servicios ofertadas a través de sus diferentes piezas publicitarias y en su página web, y no brinda información calificada y adecuada, en relación con la garantía de velocidad efectiva y las causales limitantes de dicha velocidad.
- * No tiene disponible en su página web la información que exige la Regulación y la Circular Única de la SIC.
- * No informa a los usuarios, dentro del término previsto, el CUN (código unico numérico) asignado a las PQR presentadas a través de la página web.
- * No entregó, en el término otorgado, la información solicitada por la Superindustria.
A partir de las denuncias presentadas por los usuarios ante la Superintendencia, las visitas de inspección y requerimientos, así como la información recabada, se pudo determinar que la compañía de Internet Satelital no garantiza a sus usuarios las velocidades efectivas de 20MB, 25MB, 30MB y 40MB, pese a ofertarlo así en sus planes para la prestación de sus servicios, ni tampoco les informa a los consumidores los principales factores que limitan dichas velocidades.
Así mismo, HughesNet, desconoció la obligación de publicar, en la interfaz de inicio de su página web, información relacionada con área de cobertura, comparador de planes y tarifas, factores de limitación de la velocidad de internet, indicadores de calidad del servicio de internet y prácticas de gestión de tráfico, tal como lo establece la Circular Única de esta Superintendencia.
Por otra parte, se pudo establecer que el proveedor omite informar a sus usuarios, dentro del día hábil siguiente, la constancia de la presentación de sus peticiones quejas y reclamos con el CUN asignado, cuando estas son presentadas a través de la página web disponible como medio de atención. Finalmente, la sociedad sancionada, en desarrollo de las averiguaciones preliminares a la presente investigación, omitió entregar dentro de los términos otorgados por esta autoridad la información que le fue requerida.