La Contraloría General de la República notificó la toma de razón del reglamento de la ley por la que se regulan las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros en Chile. Sólo falta su publicación en el Diario Oficial para que corran los plazos previstos de vigencia de un texto que no fue ajeno a quejas y contrapuntos por, en resumen, las contraindicaciones de querer arreglar lo que no está roto y dañar la innovación.
La Ley 21,553 fue promulgada en abril de 2023. Sus puntos centrales son la creación de un Registro electrónico de Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) y sus conductores habilitados, normas de seguridad para vehículos y pasajeros y la exigencia de licencia profesional para conductores, que serán sometidos a revisión de antecedentes penales. También estableció un régimen sancionatorio y la obligación de generar nuevos canales de consulta, reclamos y denuncias de usuarios.
Algunos meses antes, en medio de la acalorada discusión por la denominada Ley Uber, Chile modificó el Código de Trabajo e incluyó entre sus alcances los contratos de trabajadores de empresas de plataformas digitales.
Entre sus artículos transitorios, la ley 51,553 indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) dispone de nueve meses para dictar el reglamento relacionado y que la ley entraría en vigencia 30 días posteriores a la total tramitación y publicación del referido reglamento.
“Se nos dio nueve meses para escribir el reglamento. Lo ingresamos tres veces pero en las previas recibimos observaciones de la Contraloría. Consideramos que era necesario regular”, indicó en entrevista con medios locales el ministro del MTT, Juan Carlos Muñoz.
El reglamento
El reglamento que obtuvo luz verde de la Contraloría, al que tuvo acceso DPL News, cuenta casi medio centenar de artículos en los cuales abundan obligaciones para las aplicaciones y sus trabajadores.
Se exponen, entre otros, detalles del Registro Electrónico: se subdividirá por regiones y será de consulta pública al tiempo que contendrá información sobre empresas, conductores y vehículos. Muñoz dijo a la prensa que estaban trabajando en la confección de esta “plataforma”.
Se establecen, al mismo tiempo, una serie de procedimientos para alteraciones en el registro, cambio de vehículo o conductores y se detalla el tipo de seguro con el que deberán contar los automóviles asociados.
También fija la información que deberán ofrecer las plataformas a las autoridades y acciones afines a verificar la condición, tipo y antigüedad de los vehículos utilizados. Habrá un plazo de adecuación a las obligaciones que corren para actores alcanzados.
“Lamentablemente estamos en el mismo punto que hace dos años atrás. El reglamento como está generará impactos negativos a los chilenos, partiendo por medio punto más de desempleo, seguido de una gran vulneración en la protección de datos de las personas y problemas de libre competencia, entre otros”, dijo a DPL News Marcela Sabat Fernández, directora Ejecutiva de Alianza In Chile.
Las plataformas también se quejaron en el camino de la falta de instancias de consulta por parte de las autoridades.
A las dudas particulares, se suma la general: avanzar con regulación tradicional sobre un negocio que funciona en clave digital puede ser veneno para la innovación y barrera para herramientas que fomentan la inclusión laboral.