Argentina | Presentan proyecto de ley que pretende desjudicializar al sector telecom

Diez diputados del oficialismo encabezado por Pablo Carro, quien es también presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados de Argentina, presentaron la semana pasada un proyecto de ley llamado: Actualización del marco regulatorio de servicios TIC “Argentina Digital”. La iniciativa, según sus autores, busca ser un aporte a la desjudicialización del sector de las telecomunicaciones, que está frenado por la disputa derivada del DNU 690 que dispuso la regulación de precios en servicios del sector. Diferentes operadores cuentan con amparos judiciales contra la medida, lo cual fue recurrido por las autoridades públicas ante la Suprema Corte de Justicia.

Según pudo saber DPL News, el proyecto contaría con el consenso del Frente de Todos. La iniciativa principalmente retoma la ley Argentina Digital (ley TIC) aprobada en 2014, que fue en parte derogada por el DNU 267 de la administración de Mauricio Macri en 2015, y también toma parte del DNU 690, de 2020.

“Es tiempo de abonar el camino de la ‘desjudicialización’ del sector TIC, con el reconocimiento de las capacidades institucionales del organismo regulador y la atención de las corresponsabilidades de todos los prestadores: grandes y pequeños, con y sin fines de lucro, públicos y privados en competencia, para asegurar el derecho humano a las comunicaciones”, dice los fundamentos del proyecto.

En cuanto al control de precios, principal motivo por el que está judicializado el DNU, el proyecto modifica el artículo 48 de la ley TIC diciendo: “Las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por esta”. Es decir, cambia “deberán” por “podrán” regular tarifas/precio el ente regulador.

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El proyecto retoma que el servicio básico telefónico, el servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades y los servicios de Internet fijos o móviles tienen carácter de servicio público esencial y estratégico en competencia, pero no incluye que los precios de los servicios “serán regulados”, como lo decía el DNU 690. Aunque mantiene la puerta abierta a la intervención del regulador sobre los precios de los servicios.

Además, contempla que el Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) realice un seguimiento mensual de los precios y tarifas de los prestadores, y retoma el diseño de una Canasta Básica de Costes de Servicios Audiovisuales y TIC (como la PBU puesta el en DNU 690).

El proyecto de ley incorpora un artículo 1° bis a la ley TIC de 2014, donde se declara a las TIC de interés público, y agrega: “Esta norma es de orden público y excluye cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión. A las programaciones y los contenidos distribuidos por los servicios de radiodifusión por suscripción, por vínculo físico o radioeléctrico, y por los servicios de video a pedido o a demanda, les resulta aplicable la regulación dispuesta en el Título III, capítulos V, VI, VII y VIII de la Ley 26,522 en lo que corresponda conforme el tipo de servicio, y la tutela de derechos de las audiencias por parte de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Esto significa que vuelve a retomar las obligaciones que imponía la Ley de Comunicación Audiovisual para los contenidos distribuidos en TV de paga (como señal propia o disposiciones de must carry), así como los servicios bajo demanda (OTT).

Además, mantiene del DNU 690 el carácter de servicio público en competencia y agrega: “La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad, promoviendo políticas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”. Sobre este punto incluye también un artículo de “Resguardo de las asimetrías entre prestadores”, para garantizar el desarrollo de los mercados regionales, que incluye el fomento de redes comunitarias e incentivos de despliegue de infraestructura.

También amplía con un apartado las prohibiciones de neutralidad de la red, incluyendo realizar promociones comerciales ofreciendo acceso gratuito a cierta aplicación, servicio de mensajería instantánea o servicio sobre Internet, en la medida que existan otras aplicaciones o servicios de similares características cuyo acceso o tráfico sea medido, tarifado o suministrado en condiciones desventajosas promovidas por el prestador o licenciatario.