Argentina | Cambios en el must carry: ya no es obligatorio incluir señales de contenido informativo en grillas de TV paga
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) dejó sin efecto la obligatoriedad de incluir determinadas señales de contenido informativo en las grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción en Argentina. Estos cambios en el must carry obedecen, según el organismo, a cumplir con la premisa de “otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”, que figura en la ley Bases.
Los cambios aplican a señales de Radio Televisión Argentina del Estado, emisoras públicas del Estado y todas aquellas en las que el Estado tenga participación; también señales de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Iglesia Católica Argentina, de las Universidades Nacionales y licenciatarios de televisión abierta de origen, cuya área de cobertura coincida con el área de cobertura del servicio.
También se eliminó la obligatoriedad de retransmisión de señales de noticias de interés nacional, entre ellas TN, América 24, C5N, Crónica TV, LN+, Perfil y El Destape. La normativa hasta ahora vigente las incluía entre las obligaciones de los licenciatarios, quienes debían incluirla en sus grillas analógicas y digitales.
El regulador publicó la decisión en el Boletín Oficial, en una resolución en la que dejó oficialmente sin efecto el Reglamento general de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o electrónico y satelital (1491/2020), tal como había adelantado el vocero presidencial Manuel Adorni esta semana. También será eliminada cualquier otra normativa que se oponga a la publicada esta mañana.
Entre los considerandos, Enacom señala que en la ley Bases se incorporó al servicio de radiodifusión por suscripción como servicio TIC. Por ello, “ya no se podrán regular los contenidos que estas empresas brindan, por lo que se dejan sin efecto las cargas relativas a la nómina y la modalidad de organización de los canales que integran las grillas de las empresas de cable”. Es que esta obligación era propia de cuando regían para este servicio las obligaciones del artículo 65 de la Ley de Medios y, dice el regulador, “frente al cambio normativo, deviene procedente la adaptación del marco regulatorio”.
Para el Organismo, los cambios serán útiles para subsanar “una asimetría entre los diferentes servicios de telecomunicaciones que perjudicaba a las empresas de cable”. La decisión se tomó en el marco de su intervención, que tiene entre sus objetivos puntuales “determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran o dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”.