Reforma Jorge Fernando Negrete P.
Un ser humano con reloj sabe la hora que es, uno con dos relojes no está tan seguro. Eso sucede con el IFT. Su tiempo como órgano regulador de telecomunicaciones camina a una hora y el tiempo de órgano garante y habilitador de derechos humanos tiene otro uso horario.
El primer reloj lo obligó, vía la reforma de telecomunicaciones, a desahogar la más grande agenda regulatoria en América Latina. Una agenda que buscó colocar esos temas como los más relevantes. El otro reloj no surgió por una agenda ni mandato de una reforma económica, nació porque nuestra Constitución reconoce los derechos humanos y obliga a las instituciones del Estado a respetarlos, protegerlos y porque internet, los servicios de telecomunicaciones, la banda ancha y las TIC y su acceso son un derecho fundamental.
La regulación en materia de competencia ha caído en su propia trampa, ha matado la convergencia, disminuido la inversión, restringido la innovación y la competitividad del sector.
La convergencia es la hija ausente de las telecomunicaciones en México y, al mismo tiempo, una palabra maldita que obliga a los políticos a mencionarla poco o suprimirla de su vocabulario. Es un pecado y una bendición, una oportunidad y una condena. El político que la menciona no hace nada por ella ni el mercado.
Los hechos. En 2006, bajo el Gobierno de Vicente Fox, se emite el Acuerdo de Convergencia. Ese mismo año la desaparecida Canitec pidió no dar TV a Telmex para fortalecer su sector y crecer. Felipe Calderón señaló que México necesitaba 3C, Convergencia, Cobertura y Competencia. No hubo convergencia en su Gobierno. En 2013, la Canitec reiteró su petición de no dar convergencia a Telmex. México esperó con ansia la consolidación de la fusión Nextel-Televisa, pero volvimos a esperar cuando no se logró la fusión. Se pidió más tiempo cuando se asoció Televisa con Iusacell y más tiempo cuando se salió. Pidieron más tiempo con la reforma de telecomunicaciones, cuando obtuvieron el artículo noveno transitorio de la ley secundaria (permite la concentración de empresas del sector sin autorización del IFT en tanto exista un agente económico preponderante).
Entre 2018 y 2019 un funcionario del sector de la TV de paga y abierta reiteró ante inversionistas que “no es tiempo de dar TV a Telmex”. Quince años de espera desde el Acuerdo de Convergencia, 7 desde la reforma al sector de las telecomunicaciones.
La OCDE dice que “el artículo 9º transitorio de la LFTR despoja al IFT de sus facultades de evaluación ex ante de las concentraciones”, “el artículo noveno transitorio es una medida innecesaria e incluso anticompetitiva que codifica una falta de confianza en el IFT” y debe desaparecer.
¿El IFT es un órgano convergente? Sí. ¿Los servicios de telecomunicaciones son convergentes y un derecho fundamental? Sí. ¿La televisión de paga es un servicio de telecomunicaciones? Sí. ¿Tenemos competencia convergente? No. ¿La TV de paga habilita el derecho de acceso a la información y el derecho de acceso a la cultura? Sí. Entonces la convergencia no es una externalidad tecnológica, es un bien jurídico tutelado.
El IFT “tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” y “deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos” (Artículo 1 de la Constitución).
La ausencia de un sistema de competencia convergente conculca derechos, castra el sistema de innovación, distorsiona la competencia: es tóxico. Se falló a los consumidores y ciudadanos al permitir la concentración en la televisión de paga, permitiendo el incremento sistemático de tarifas y monopolizando la convergencia.
Realizar lo mismo sin consecuencias positivas para el ciudadano en materia de convergencia documenta que el regulador hace lo incorrecto. Sobrerregular, sabiendo que no habrá convergencia, es convicción. El regulador no falla, daña. Un regulador que habilita derechos y los conculca.
Tic Tac, Tic Tac. Camina el reloj en materia de derechos humanos.
Presidente de Digital Policy & Law
Twitter @fernegretep
