Reforma Ailyn Ríos
Con la suspensión a los cambios en el estatuto orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el regulador corre el riesgo de convertirse en “territorio Monreal”, advierten especialista.
La Suprema Corte de Justicia suspendió los cambios en el estatuto orgánico, realizados en julio pasado, que obligaban al presidente interino del IFT, Adolfo Cuevas, a someter el nombramiento de altos funcionarios a la aprobación de los otros cinco comisionados del órgano regulador.
Los cambios buscaban limitar a Cuevas luego de que designó a Merilyn Gómez Pozos, una ex diputada de Jalisco proveniente del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sin experiencia en telecomunicaciones y cercana al Senador Ricardo Monreal, como titular de la Coordinación General de Vinculación Institucional del IFT, agregaron expertos.
“Se trata de un jaloneo político por el control del Instituto que quiere ser territorio Monreal, es lo que se está jugando, más bien es eso.
“Hay otras fichas en juego, otra es el nombramiento del presidente (del Pleno del IFT), el Senado ya tendría que nombrar al presidente de manera formal, también tendrían que seguir adelante con el tema de elegir ahora a dos comisionados”, dijo Irene Levy, especialista en telecomunicaciones.
Por su parte, Adriana Labardini, ex comisionada del IFT, comentó que no hay cómo justificar que el IFT invadiera facultades del Congreso de la Unión con los cambios a su estatuto, y que lo más sano para el Instituto sea que los nombramientos de los dos niveles más altos sea con un proceso competitivo, con convocatoria abierta.
“El Pleno está por encima del presidente, es el órgano máximo. Cualquier decisión o cuestión que no está establecida en Ley la puede resolver el Pleno y como nunca se estableció en Ley qué nombramientos podía o no hacer el presidente interino.
“Es perfectamente válido que el Pleno órgano máximo diga ‘bueno, en los casos de ausencia las tres jerarquías más altas de funcionarios después de los comisionados las va hacer el Pleno'”, opinó Labardini basada en información disponible en el IFT.
Agregó que la suspensión en el caso de una controversia constitucional de acuerdo a la ley reglamentaria del artículo 105 está claramente prohibida cuando se trata de normas generales, el estatuto orgánico del regulador es una norma general, obligatoria y abstracta.