Fuente: RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2026-MTC/01.03, publicada en el Diario Oficial El Peruano
Lima, 15 de abril de 2026
VISTO: El Informe N° 0065-2026-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, en materias de su competencia;
Que, conforme al artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, se declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones dentro del marco de la libre competencia y establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado. Asimismo, en su artículo 3 se establece el derecho que tiene toda persona de usar y prestar servicios de telecomunicaciones en la forma señalada en las disposiciones que regulan la materia;
Que, el artículo único de la Ley N° 32323 que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM (en adelante Ley N° 32323), incorpora el numeral 58.3 al artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que, para garantizar la protección del consumidor contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece las reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1723, Decreto Legislativo que establece reglas, medidas, y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante Decreto Legislativo N° 1723), se modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32323, a fin de precisar que el Poder Ejecutivo establece la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas y mensajes de texto (spam) que reciben, así como los mecanismos de validación de la información trasmitida;
Que, asimismo, la referida disposición prevé que, para su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ejercen la facultad fiscalizadora y sancionadora, en el ámbito de sus funciones y competencias;
Que, en consecuencia, de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32323, modificada por el Decreto Legislativo N° 1723, se advierte que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la materia relativa a establecer la normativa adicional que otorgue numeración telefónica especial a los proveedores, así como determinar los alcances de la facultad fiscalizadora y sancionadora sobre el particular, siendo necesario emitir las disposiciones normativas que permitan su aplicación;
Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe de Visto, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios”, con la finalidad de que los usuarios puedan identificar dichas comunicaciones;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 022-2002-MTC se aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración, teniendo como objetivos, entre otros, establecer las bases para una adecuada administración, oportuna supervisión y uso de la numeración nacional, a través de una eficiente asignación; definir las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; y facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimiento de los diferentes servicios y sus proveedores;
Que, asimismo, se propone modificar el citado Plan Técnico Fundamental de Numeración, con precisiones y modificaciones que son complemento del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios, debiéndose disponer adicionalmente la publicación del proyecto de la Resolución Ministerial que aprueba la modificación de dicho instrumento;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, prevé que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del citado Reglamento, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;
Que, de manera concordante, el artículo 19 de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio publicará los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, para la formulación de comentarios;
Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; la Ley N° 32323 que modifica la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones SPAM; el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación de los Proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial
Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y/o publicitarios” y su Exposición de Motivos, así como del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 2.- Recepción y Sistematización de Comentarios
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre los proyectos de Decreto Supremo y Resolución Ministerial a que se hacen referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean presentados a través de la mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (mpv.mtc.gob.pe) o por escrito a su sede principal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o al correo electrónico: info.dgprc@mtc.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALDO M. PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2506861-1