La República María Elena Castillo, Carlos Bessombes
Por mayoría, los magistrados consideran que la empresa no debe pagar los intereses moratorios generados por exceso del plazo legal, pues se debe a demoras de la propia autoridad. La resolución, que sienta precedente, se publicaría la próxima semana.
La Sunat a través de sus fiscalizaciones suele encontrar inconsistencias en las declaraciones de las empresas, estas van desde omisiones hasta no declaraciones de utilidades, en distintos periodos. Esta deuda y su incumplimiento genera, per se, un interés moratorio. Vale acotar que a la empresa también se le multa y, en tanto no se pague, esta también genera intereses.
La deuda puede ser objeto de reclamo por las empresas, en su legítimo derecho, y la autoridad competente, Sunat, tiene un plazo de 9 meses para resolver. En caso el contribuyente apele ante el Tribunal Fiscal, este tiene otros 9 meses para resolver. En suma, 18 meses.
Sin embargo, según el tributarista David Bravo, socio principal de EBS Abogados, entre reclamación y apelación suelen pasar 36 meses en promedio, aunque existen casos que exceden inclusive de los 10 a 12 años.
“Esos intereses adicionales no tienen por qué ser cobrados al contribuyente porque quien excedió el plazo máximo para resolver fue la autoridad”, anotó.
Es bajo ese criterio que el Tribunal Fiscal, el pasado 21 de enero, votó en el sentido de condonar a Telefónica los intereses moratorios −que hoy se encuentran en 1% al mes o 12% al año− generados por exceso del plazo legal. El monto es por S/ 729 millones. La deuda principal de la empresa de telecomunicaciones es por S/ 582 millones y su deuda moratoria dentro del plazo legal es por S/ 852 millones.
Bravo aclara que posteriormente se publique la sentencia del TC, la Sunat deberá recalcular los intereses moratorios, eliminando aquellos que excedan el plazo razonable. Si la transnacional tiene alguna observación respecto a esa cifra, podría volver a impugnar e inclusive llegar otra vez al TC.
Fuentes judiciales indicaron a este medio que las empresas privadas, como Telefónica, tienen la posibilidad de reclamar una demora inapropiada y “así suspender el cobro; sin embargo, no escogen ese camino porque tal demora les conviene, debido a que en tanto no se resolvían sus recursos impugnatorios en la vía administrativa, Sunat no le podía cobrar la deuda tributaria, monto que podía utilizar en sus negocios para obtener mayores ganancias, mientras el Estado se perjudicaba por la falta del pago oportuno de la deuda”.
Cabe precisar que Scotiabank tiene un proceso de amparo pendiente de resolver ante el TC, en el cual también pretende la inaplicación de intereses moratorios generados por la demora de la Sunat y del Tribunal Fiscal en resolver sus recursos impugnatorios. Si el fallo replicara los criterios antes tomados por el TC, el Estado tendría que devolverle más de S/ 400 millones al banco.
Dos posturas
En el Tribunal Constitucional hay dos posturas claras. Por un lado, están su presidenta, Marianella Ledesma, y el magistrado Manuel Miranda. Según fuentes cercanas a ellos, ambos votaron por declarar infundada la pretensión de Telefónica con base en dos fundamentos.
Asimismo, indicaron que, por un lado, evaluaron que la empresa interpuso el amparo ante el Poder Judicial cuando no se había agotado la vía administrativa, pues estaba pendiente por resolverse un recurso de apelación presentado ante el Tribunal Fiscal.
Además, existe una demanda en trámite a nivel judicial para definir el monto que Telefónica debe pagar. Sin embargo, tiene dos medidas cautelares a su favor que impide a Sunat reliquidar la deuda tributaria o iniciar la cobranza coactiva por la deuda del año 2000. Es decir, no han podido cobrar nada de nada.
Ledesma y Miranda consideran que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse con base en el inciso 2 artículo 139 de la Carta Magna, que indica que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes en el fuero judicial.
El ponente de este caso es el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña y, según trascendió, en su propuesta de fallo expuso que no se podían tomar en cuenta los siete años que demoró el Tribunal Fiscal en resolver el caso de Telefónica, cuando en la propia Sunat tardó siete meses.
Destacó que no era un caso complejo, ni hubo una conducta de obstrucción, por lo que no se podía cobrar intereses por esos años. Para él, así como para los magistrados Carlos Ramos, Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón, era una violación del plazo razonable.
Trascendió que la resolución se publicará la próxima semana, cuando los cinco entreguen sus fundamentos de voto, y ordenará a Sunat recalcular el pago de los intereses, mas no el monto de la deuda. En los próximos días se emitiría un fallo en un caso similar con la minera Volcan, y está a la espera la demanda de Scotiabank.
Se necesita sincerar las deudas
Enfoque por Jorge Picón, tributarista
Todas las sentencias del TC vienen diciendo que si el Tribunal Fiscal y la Sunat tenían un plazo y se tomaron más de eso, no podrían cobrar intereses, es decir, por propia falta de la autoridad. El criterio no ha cambiado hace 6 años, lo que haría pensar que el TC siga esa línea.
Lo que le queda al Ejecutivo es dar una norma general para ofrecer a todos los contribuyentes los criterios para decirles páguenme y dejamos de estar litigando. Son cientos de casos, en algunos de ellos la deuda misma está en discusión y en otros no.
Ofrecer una ley para reconocer deuda, pagarla y evitar litigios ya se hizo en 1996 y en 2011. En el corto plazo, dependiendo de quienes se acojan, habría un sinceramiento tributario de unos US$ 3.000 millones.