Teletrabajo en Perú | Ya no podrás hacer el mandado en tu hora laboral

La modificación a la Ley del Teletrabajo prohíbe a los empleados realizar actividades domésticas durante la jornada laboral en Perú.

El pleno del Congreso de Perú aprobó, con 96 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 5889/ 2023-CR, que modifica la Ley 3157, de Teletrabajo, respecto a los derechos y deberes de los teletrabajadores.

Modificaciones a la ley: modalidad, lugar y tiempo

La propuesta, presentada por la congresista María del Carmen Alva Prieto, de la bancada Acción Popular (AP), modifica los artículos 3, 11, 12, 21 y 23 de la Ley del Teletrabajo. Alva argumentó que en otros países las normas sobre teletrabajo ‘están muy avanzadas y el Perú debe estar a esa altura’.

Estipula que la prestación de los servicios deberá ser igual o mayor al 20 por ciento del total del tiempo para ser considerado bajo la modalidad del teletrabajo.

En cuanto al lugar, señala que este debe reunir las condiciones mínimas para la prevención de riesgos laborales y advierte que, en caso de que no reúna las condiciones, el empleador no aceptará el cambio del lugar de teletrabajo.

Derechos de los teletrabajadores

Sobre los derechos de los trabajadores, la ley asienta que en el tiempo perdido por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o Internet debidamente acreditados, no podrá derivar en descuentos en las remuneraciones del trabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.

También contempla regular la posibilidad del retiro de documentación confidencial de la oficina para realizar el teletrabajo desde casa. Y asienta que el reglamento será el instrumento que regule los derechos del teletrabajador.

Adicionalmente, obliga que se establezcan descansos para la realización de pausas activas durante la jornada de trabajo.

La polémica: prohibición de actividades domésticas

La mayor polémica se suscitó por la modificación del artículo 21, la cual establece que, durante la jornada laboral, “el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas”.

Y advierte que, “de darse el caso, se constituye una dejación de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”.

Según su autora, la propuesta ‘tiene la opinión favorable’ de Servir, el Ministerio de Trabajo y sindicatos; sin embargo, algunos abogados han advertido que los cambios incluidos en la nueva propuesta son innecesarios porque disposiciones similares ya se encuentran en la Ley 728 de Productividad y Competitividad Laboral.

La iniciativa fue exonerada de segunda votación, por lo que será enviada al Ejecutivo para aprobación u observación.