Por siete votos contra uno, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil decidió mantener la derogación del artículo que obligaba al uso compartido de torres de telecomunicaciones ubicadas a menos de 500 metros entre sí.
Prevaleció el voto del presidente del Tribunal, Luís Roberto Barroso, acompañado por Gilmar Mendes, Cristiano Zanin, André Mendonça, Alexandre de Moraes, Edson Fachin y Cármen Lúcia. El único voto a favor de la exigencia obligatoria fue el de Dias Toffoli, alineado con el relator del caso, el ministro Flávio Dino, quien había restablecido la norma mediante una medida cautelar en 2024.
La exigencia figuraba en el artículo 10 de la Ley 11,934/2009, revocado posteriormente por la Ley 14,173/2021 a través de una enmienda incluida durante la tramitación de una medida provisional. La norma anterior determinaba el uso compartido obligatorio de torres ubicadas a menos de 500 metros, salvo justificación técnica.
En la cautelar ahora anulada, Dino argumentaba que la revocación representaba un retroceso socioambiental y que podría aumentar los costos públicos y urbanísticos con la duplicación innecesaria de estructuras.
Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que el criterio basado únicamente en la distancia se volvió técnicamente inadecuado frente a las exigencias de las redes 5G, que requieren una mayor densidad de infraestructura.
“La norma tenía carácter complementario y se volvió técnicamente inadecuada ante los avances tecnológicos y las nuevas demandas del sector, en especial con la implementación de la tecnología 5G”, señala el voto del ministro Barroso, destacando que el ordenamiento jurídico ya garantiza el uso compartido de infraestructura mediante otras normas, como la Ley de Antenas y la Ley General de Telecomunicaciones (LGT).
La decisión fue celebrada por las principales operadoras de telecomunicaciones, representadas por Conexis:
Conexis Brasil Digital destaca la importancia de la decisión del Supremo Tribunal Federal de no confirmar la medida cautelar que restringía la construcción de torres de telecomunicaciones a menos de 500 metros de distancia. La decisión del Tribunal, que mantiene la validez del artículo 10 de la Ley Nº 14,173/2021, brinda seguridad jurídica a las inversiones del sector y es esencial para la expansión de 5G, especialmente en zonas más alejadas, reforzando la importancia de políticas públicas que fomenten la innovación, la inclusión digital y el uso racional de los recursos”
Conexis participó del juicio como amicus curiae, junto con la Abogacía General de la Unión (AGU) y el Ministerio de Comunicaciones, defendiendo la derogación de la antigua exigencia. Según estos actores, la norma anulada generaba inseguridad jurídica y dificultaba la expansión de la infraestructura en áreas urbanas, donde la cercanía entre torres es inevitable en el modelo denso de 5G.
Por su parte, Abrintel y asociaciones municipalistas defendían la reintroducción de la obligación, argumentando que la flexibilización favorece la concentración del mercado y puede generar impactos urbanos y ambientales.
Según analistas del sector, el resultado aporta previsibilidad y reduce barreras para la implementación de nuevas redes, lo que favorece no sólo a los grandes operadores, sino también a las redes neutras, OMVs y proveedores regionales que dependen de un acceso compartido eficiente y competitivo.