SCJN invalida ofertas de referencia de Televisa como preponderante de radiodifusión

El Economista Nicolás Lucas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró insubsistente una resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de noviembre de 2017, mediante la cual se definieron las ofertas públicas de infraestructura autorizadas para Grupo Televisa como agente económico preponderante de radiodifusión, aplicables para los años de 2018 y 2019, respecto a los servicios de coubicación y de emisión de señal.

La Suprema Corte resolvió que el IFT no realizó ni presentó en su defensa una argumentación sólida que pudiera sustentar los criterios técnicos y económicos que utilizó para llegar a esas ofertas públicas de infraestructura, principalmente para la oferta de servicio de emisión de señal que autorizó para Televisa y sus filiales entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, que fue lo que la empresa combatió en tribunales y que también fue resultado de la revisión bienal de 2017.

Televisa había exhibido su inconformidad desde el mismo 2017, porque a su consideración las ofertas públicas de infraestructura aprobadas por el IFT para esos dos años la obligarían a realizar una radiodifusión de la señal de terceros a través de su infraestructura activa y pasiva, como predios, casetas, torres, subastaciones, antenas radiantes o líneas de transmisión, con mínimos costos para los terceros concesionarios solicitantes, pero generando potenciales detrimentos económicos para la compañía.

La empresa, sin embargo, perdió un amparo en el Juzgado Segundo de Distrito el 31 de agosto de 2018 y luego de un recurso de revisión, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones remitió el caso a la Suprema Corte, quien lo inscribió como un amparo en revisión con el expediente 779/2019.

Grupo Televisa peleaba en los tribunales principalmente contra todas las medidas relacionadas con el criterio de “servicio de misión de señal”, por considerarlas como medidas injustificadas.

La Suprema Corte definió que el IFT es la autoridad competente para regular mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, pero que recalcó que todas sus determinaciones deben estar fundadas en causas y previendo resultados que equilibren los mercados, para beneficio del consumidor.

“En la ejecutoria invocada se consideró que el Instituto Federal de Telecomunicaciones está obligado a emitir actos debidamente fundados y motivados y que las adiciones a las medidas previamente adoptadas debían encontrar plena justificación, bien sea porque no se cumplieron los objetivos debidamente fijados atento a las condiciones del sector o bien, porque el agente económico no acató sus deberes y no se alcanzó la finalidad que se buscaba”, se lee en uno de los documentos que dan cuenta de esta historia.

El criterio del “servicio de emisión de señal” se discutió primeramente en febrero de 2017 como parte de las revisiones bienales del IFT en ese año para construir una política regulatoria de mayor eficiencia aplicable para la empresa considerada como el agente económico preponderante de radiodifusión, Grupo Televisa en este caso.

El IFT reconoció además el 24 de noviembre de 2017 que luego de una consulta pública, ningún actor de la industria, a excepción de una empresa filial de Televisa, envió comentarios sobre las nuevas ofertas de referencia que ya incluía los nuevos criterios próximos aplicar para los servicios de coubicación y de emisión de señal.

Y en los mismos meses la Unidad de Competencia Económica del IFT expuso también que no existían elementos para justificar la adición de nuevas medidas regulatorias para Televisa. La determinación del regulador cayó además en tiempos en que una empresa con relación comercial con Televisa había solicitado el retiro de la regulación asimétrica a su operación, dado que a su vez había finiquitado sus tratos con el preponderante.

Por todo ello, la Suprema Corte ordenó la insubsistencia de la resolución del 24 de noviembre de 2017, contenida en el expediente P/IFT/241117/793.

Abogadas consultadas exponen que el IFT tendrá que definir una nueva oferta pública de infraestructura para 2018 y 2019 aplicables a Grupo Televisa, pero el caso fija precedente de cara a la revisión bienal que el regulador realiza este 2020 con el fin de establecer una política regulatoria más efectiva para los preponderantes de radiodifusión y telecomunicaciones.

“Les faltó fundamentar, porqué estaban aplicando medidas extraordinarias con esta condición de la oferta de referencia en servicio de emisión de señal (…) Esto pudo haber provocado un detrimento económico para Televisa, por el hecho de imponérsele cargas adicionales, incluso que algunas empresas pudieran haberse aprovechado de la situación que finalmente quedó insubsistente”, comentó Sandra Rodríguez, directora en Jentel.

“En Televisa se fueron al amparo porque esto de la emisión de señal suena a que el concesionario tercero no está gastando nada, pero sí utilizando todo lo del agente preponderante. Y aunque los años 2018 y 2019 ya pasaron, con actos consumados con convenios que se firmaron al amparo de esa oferta, ahora vendría una nueva oferta de referencia (…) De cara a la nueva revisión bienal, el IFT está más obligado a primero supervisar y verificar, para luego modificar y establecer, porque esto es un ejemplo de lo que puede ocurrir”, dijo Andrea Verde, consultora en telecomunicaciones.