SCJN desestima amparo de Televisa en contra de compartición de infraestructura

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó un amparo promovido por una de las filiales de Televisa en contra del artículo 139 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de México y algunos de los artículos de los Lineamientos de Compartición de infraestructura emitidos por el ahora extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que buscaban promover la compartición de infraestructura entre concesionarios.

Mediante un comunicado, la Suprema Corte “confirmó que compartir infraestructura de telecomunicaciones entre concesionarios ayuda a mejorar la competencia y la calidad de los servicios para todas y todos los usuarios en el país. […] Esto protege el interés social y no afecta la propiedad privada, sino que permite llegar a más usuarios y reducir costos a la ciudadanía”.

El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres, y aprobado por unanimidad, argumentó que esta regulación busca promover el despliegue de infraestructura, que se mantiene la libertad contractual de los operadores, que la compartición es adecuada para impulsar la competencia y que no supone un detrimento a la propiedad sobre la infraestructura.

Televimex, filial de Televisa, presentó un amparo en contra de la reforma al artículo 139 de la LFTR en 2014, así como en contra de los “Lineamientos para el Despliegue, Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones y Radiodifusión” emitidos posteriormente por el IFT. Mediante el amparo en revisión 10/2025, la empresa alegó que la normativa era inconstitucional y que vulneraba la seguridad jurídica.

La compañía argumentó en el amparo presentado que la normativa era inconstitucional porque el IFT hacía una interpretación errónea de la LFTR al utilizar el concepto de “infraestructura necesaria”, contrario al concepto de “esencial” como viene en la Ley. Asimismo, señaló que se vulneraba la seguridad jurídica al obligar a los concesionarios a compartir infraestructura cuando fuera necesario, no tenga sustitutos y cuente con capacidad susceptible de utilización.

Televisa también intentó argumentar que la obligación de compartición y los lineamientos impuestos representaban una restricción injustificada a los derechos fundamentales de propiedad privada y libertad contractual, al tiempo que vulneraban el derecho a la privacidad.

El proyecto votado por la Corte mexicana desestimó cada uno de estos argumentos al considerar que los lineamientos de compartición de infraestructura estaban justificados para promover los objetivos de despliegue y cobertura de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, en condiciones de competencia y libre concurrencia.

Asimismo, afirmó que los lineamientos reconocen la libertad contractual de los concesionarios, al limitar el actuar del IFT sólo cuando existieran desacuerdos, a la vez que no supone un detrimento en la propiedad respecto de la infraestructura con que se presta el servicio público.

En resumen, la juez Batres consideró que el sistema normativo impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida, es proporcional y no restringe indebidamente derechos como la propiedad privada o la seguridad jurídica, por lo que desestimó el amparo solicitado.