Costa Rica | Sala IV da trámite a acción de inconstitucionalidad contra decreto que permite postes de telecomunicaciones en aceras

El País

La Sala Constitucional de Costa Rica acogió para trámite una acción de inconstitucionalidad contra un decreto ejecutivo que «permite sin justificación técnica la instalación desregularizada ambientalmente de postes de telecomunicaciones» en las aceras y diversas vías de tránsito.

El abogado ambientalista, Álvaro Sagot Rodríguez,  interpuso la acción contra el el Decreto Ejecutivo n° 40075- MICITT-S-MEIC-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta n° 35 del 17 de febrero de 2017, Alcance 36, y contra el acuerdo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental n° ACP 20-2017 del 24 de marzo de 2017, contemplado en el artículo 02, según acta de la sesión ordinaria n° 033-2017-SETENA, de la Comisión Plenaria de esta entidad.

Según el Expediente 21-003977-0007-CO Sagot estima dichos artículos contrarios a los principios de no regresión, objetivación, precautorio y de progresividad, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como lo dispuesto en los artículos 7, 21, 50 y 89 de la Constitución Política.

Para determinar la legalidad, la Sala IV confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, la secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la ministra de la Presidencia, la ministra de Ambiente y Energía, la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el ministro de Obras Públicas y Transportes, la ministra de Economía, Industria y Comercio y el ministro de Salud.

Sagot Rodríguez considera que, con la modificación reglamentaria y el acuerdo cuestionado, el Estado permite sin justificación técnica la instalación desregularizada ambientalmente de postes de telecomunicaciones en Costa Rica.

Asimismo, estima que nuestro país llega a una libertad abusiva para edificar en todo sitio público los postes, sin que se permita ponderar el impacto y el daño visual acumulado en el paisaje rural o urbano, de esa infraestructura que suple la función que habían tenido las torres de telecomunicaciones.

Explica que los dos actos cuestionados como inconstitucionales están totalmente relacionados, porque con la modificación de la norma prevista en el artículo 8, inciso 1), del Decreto Ejecutivo n° 36159- MINAET-S-MEIC-MOPT, denominado: «Normas, estándares y competencias de las entidades públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de telecomunicaciones», se buscó relajar el ordenamiento jurídico para excluir de todas las valoraciones ambientales de la SETENA a los postes de telecomunicaciones, así como otras infraestructuras de telecomunicaciones, diferentes a las torres, sin razón alguna, sin estudios que justificaran la desregularización, en franca violación a los principios de no regresión, progresividad, precautorio y de objetivación.

Señala que los postes son, en realidad, torres, al soportar ambos equipos de telecomunicaciones. Es decir, los postes actualmente son torres al cumplir los mismos fines y objetivos que estas. En los postes existen equipos como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.

Además, por la altura de los postes de telecomunicaciones estos no son iguales que los postes eléctricos tradiciones. Los postes son antenas en otra presentación, sostiene.

Agrega que instalar postes resulta más económico que hacer torres, para las empresas que alquilan o venden estas infraestructuras a las compañías de telecomunicaciones, puesto que los postes se colocan en las aceras y orillas de calles, sin tener que pagar arrendamientos y, por otro lado, no hay que cubrir el costo de consultores ante SETENA para presentar un formulario D2 ni un D1 en las evaluaciones. Incluso, los postes no requieren trámites ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, pues no son una infraestructura regulada por ese colegio profesional.

Para Sagot, así las cosas, por esto ahora existe gran proliferación de postes de telecomunicaciones que son la nueva modalidad que se ve en los barrios y comunidades, afectando el paisaje, dado que no hay regulaciones de distancia entre estos, ni entre estos y las torres, sin ninguna justificación técnica, científica, ambiental ni social. Por esa razón considera que es manifiesto que los postes sin licencia ambiental han servido para promocionar al Estado como desregularizado, que facilita el comercio entre empresas de
telecomunicaciones.

En síntesis, el abogado acusa que el Poder Ejecutivo eliminó una frase al articulado del Decreto Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT para excluir y sentar las bases de la eliminación de todo tipo de evaluación de impacto ambiental a varias formas o clases de infraestructura de telecomunicaciones, donde destaca los postes.

Sin embargo, Sagot resalta que como esto no era claro del todo, se emitió de parte de SETENA la directriz para así interpretar y culminar expresamente un «relajamiento» que a todas luces es inconstitucional, por violar los principios precautorio, de objetivación, la razonabilidad y la proporcionalidad.

Considera que mediante la reforma reglamentaria y con la directriz, se estaría promoviendo el comercio o la inversión extranjera, mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones
contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Sagot asegura que los postes de telecomunicaciones ponen en riesgo la vida de las personas, pues al chocar un vehículo contra uno de estos la caída podría ser aparatosa sobre un vehículo,
transeúntes o casas, dado que no tienen cables eléctricos que los unen a otros postes ni anclajes, por lo que alega una violación al artículo 21 constitucional.

Manifiesta que con la modificación y la directriz «se estableció una odiosa regresión, sin justificación técnica u objetiva, por lo que también se da una violación al principio de progresividad, puesto que más bien con la desregularización se eliminó toda opción de valorar el efecto acumulado en el paisaje y esto, incluso, genera daños por contaminación visual, que está establecida en la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 71».

Explica que en los considerandos del decreto impugnado se aplicó la simple discrecionalidad del Poder Ejecutivo, pues  nunca existió una justificación técnica ni científica, que motivara ese relajamiento y todo esto violenta las normas 17 y 71 de la Ley Orgánica del Ambiente, en vinculación con el artículo 16 y el 160 de la Ley General de la Administración Pública, que por conexidad se vinculan con los numerales 21, 50 y 89 de la Carta Magna, ya que se permite un ambiente no equilibrado y contaminado visualmente en su paisaje.

Sagot Rodríguez aclara que no fue que disminuyeron requisitos ambientales en las evaluaciones ambientales para postes de telecomunicaciones y otras infraestructuras, sino que se eliminó totalmente la injerencia que la SETENA tenía con todo tipo de infraestructura de telecomunicaciones, si se toman literalmente las modificaciones reglamentarias, aunque luego SETENA interpretó que solo se refería a los postes.

Considera que vía reglamentaria no es viable excluir las valoraciones ambientales de la infraestructura de telecomunicaciones de la forma que lo hace SETENA, pues esto violenta el principio de progresividad previsto en la norma 26 del Pacto de San José, así como el espíritu de normas como la Ley Orgánica del Ambiente en su numeral 17 y la Ley de la Biodiversidad en su artículo 11, incisos 2) y 3), que establecen el principio precautorio y el interés público ambiental.

De acuerdo con la Sala Constitucional, la acción «se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en  sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que alega la defensa de intereses difusos respecto al derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado».

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