Registro civil biométrico

El Economista Jorge Bravo

La nueva Ley General de Operación de los Registros Civiles recopila los datos biométricos de la población, pero sin advertir cuáles y sin adoptar las mejores prácticas en su recopilación.

La iniciativa, promovida por Érika Vanessa del Castillo (Morena), fue aprobada por 311 votos a favor en la Cámara de Diputados, por Morena, PRI, los partidos Verde y del Trabajo, y rechazada por el PAN y MC. Ahora debe avalarse en el Senado de la República.

La ley crea el Consejo Nacional del Registro Civil (órgano de coordinación para la armonización y homologación de los registros civiles), el Formato Único de Registro de Población, el Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID, administrado por la Secretaría de Gobernación) y la Base de Datos Nacional del Registro Civil, donde constarán nombre y apellido, sexo y género, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidades, Clave Única de Registro de Población (CURP) y datos biométricos.

Los datos biométricos deberán detallarse en la Ley General de Población, conforme al procedimiento que emita la Segob. Actualmente, la Ley General de Población no menciona ningún dato biométrico.

Éstos se obtienen mediante dispositivos electrónicos a partir de características físicas únicas de una persona: huellas dactilares, iris, voz o rostro, pero la iniciativa no precisa cuáles datos biométricos serán registrados. Lo que sí dice la ley es que se sancionará a quien acceda al SID sin autorización o dé a conocer información confidencial.

Tanto el registro civil como su política pública y la política de población dependen directamente de la Segob. Aunque es una instancia política que puede hacer un uso indebido de los datos y la información de las personas, tradicionalmente ha sido la institución responsable de ese registro.

En España y México la autoridad responsable de los registros civiles es el Poder Ejecutivo a través de un Registro Civil Central, un organismo encargado de gestionar y coordinar los registros civiles de todo el territorio. En Estados Unidos la administración de los registros civiles está descentralizada y es responsabilidad de los estados o condados.

En los registros civiles, los datos biométricos son utilizados para verificar la identidad de las personas, importantes cuando la identidad puede ser objeto de controversia o disputa. No perdamos de vista que a principios de 2023 en México existían 109 mil 743 personas desaparecidas, de acuerdo con información de la Comisión Nacional de Búsqueda.

La Ley General de Operación de los Registros Civiles tiene por objeto garantizar el derecho a la identidad de las personas, un derecho fundamental reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Se refiere al derecho de toda persona a ser reconocida como tal, tener una identidad legal y ser protegida contra la supresión o alteración arbitraria.

La falta de un acta de nacimiento significa la privación del derecho a la identidad. Las personas no pueden tener acceso a otros derechos como salud o educación. El acta de nacimiento es uno de los principales requisitos para ingresar a la escuela y obtener el reconocimiento legal de los estudios.

El derecho a la identidad incluye el derecho a un nombre, nacionalidad y un registro civil, el derecho a la privacidad y la dignidad personal. Implica el derecho a conocer y ser conocido por los padres, el origen y la historia de la familia, la protección contra el secuestro, la trata y la adopción ilegal. Este derecho es especialmente importante para niñas, niños y adolescentes, porque la falta de una identidad legal puede hacerlos vulnerables a la explotación, el abuso y la discriminación.

Según el Inegi, de la población total en México en 2015, 0.8% no cuenta con acta de nacimiento: 1,003,702 personas de todas las edades. La primera causa del no registro es la dificultad para contar con documentos (34.0%), el costo de trámite (22%) y el tiempo que implica la realización del mismo (15.6%). La nueva ley dice que las primeras actas de nacimiento y defunción deben ser gratuitas.

Seis de cada 10 personas sin registro en el país son un niño, niña o adolescente (527,963 personas). Del total de personas que no cuentan con acta ni registro de nacimiento, 22.7% son indígenas, principalmente en Chiapas, Oaxaca y Puebla.

La Segob establecerá mecanismos y requisitos para que las dependencias y entidades del sector público, privado y financiero consulten y validen electrónicamente la información y datos contenidos en el SID, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional del Registro Civil. El resultado de dicha consulta tendrá validez y valor probatorio para acreditar el registro y estado civil de las personas.

La medida busca sustituir la verificación que hacen bancos y otras instituciones a través del Padrón Nacional de Electores, por lo que la ley se inscribe en el contexto de cuestionamientos desde el gobierno de la Cuarta Transformación al INE, que desde 2016 implementó el servicio de verificación.

Ya que la Ley General de Operación de los Registros Civiles busca recopilar los datos biométricos de la población, queda mucho a deber en cuanto a la transformación digital de los registros civiles.