Prohibición de proveedores en redes de telecomunicaciones europeas requiere más que una simple sospecha

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tamara Ćapeta, emitió una opinión en la que recomienda el establecimiento de límites a la capacidad de los Estados miembros para prohibir equipos de telecomunicaciones por motivos de seguridad nacional. Según la abogada, las restricciones deben basarse en riesgos concretos y específicos, más que en simples sospechas generales o sesgos geopolíticos.

Ćapeta emitió un análisis respecto a la disputa en Estonia, donde Elisa, uno de los tres principales proveedores de telecomunicaciones del país, impugnó ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Tallin una resolución que le denegó autorización para utilizar equipos 2G/4G y 5G fabricados por el fabricante chino Huawei, al ser considerado por las autoridades estonias como proveedor “de alto riesgo”.

Elisa sostiene que las autoridades estonias —el Consejo de Ciberseguridad del Comité de Seguridad (KJN) y la Oficina de Protección de los Consumidores y Supervisión Técnica (TTJA)— no demostraron la existencia de un riesgo real para la seguridad nacional, ni la probabilidad de materialización de dicho riesgo, ni el alcance potencial del perjuicio.

Además, la empresa alega que el breve periodo de transición constituye una prohibición retroactiva que equivale a una expropiación de sus bienes, por la cual debería recibir una indemnización.

Por su parte, las autoridades estonias argumentan que las decisiones se basan en una evaluación de riesgos donde basta con la probabilidad y previsibilidad de una amenaza, y que tales decisiones son competencia exclusiva del Estado, sujeta únicamente a un control judicial limitado.

El gobierno también señala que basó su decisión en la Recomendación de la Comisión sobre ciberseguridad de 2019, la Evaluación de riesgos coordinada y el Conjunto de instrumentos 5G del Grupo de Cooperación SRI, así como la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de instrumentos 5G, los cuales identificaron que los equipos de Huawei presentaban “riesgos sustancialmente más altos”.

La Comisión justificó las restricciones o exclusiones a Huawei por parte de los Estados miembros basándose en el “vínculo entre [dicho] proveedor y el gobierno de un tercer país determinado, la legislación del tercer país y las características de la propiedad corporativa del proveedor”.

Por un lado, la abogada reconoce la importancia de aplicar medidas que permitan garantizar la seguridad en el uso de redes de telecomunicaciones, pero aclara que una restricción sólo es legal “si el riesgo para ese interés es genuino, presente y suficientemente grave en el caso particular”. En ese sentido, los gobiernos deben señalar riesgos concretos vinculados a equipos específicos, no basarse en sospechas geopolíticas amplias.

En su opinión, Ćapeta consideró que “el mero hecho de que una medida nacional se haya adoptado con el propósito de proteger la seguridad nacional no puede hacer inaplicable el derecho de la UE ni eximir a los Estados miembros de cumplirlo”.

“A este respecto, un Estado miembro no puede justificar tal restricción invocando únicamente razones de seguridad nacional. Por el contrario, la legislación que permite tal restricción […] debe obligar a las autoridades competentes […] a evaluar si el equipo concreto en cuestión representa realmente tal riesgo para la seguridad de la red nacional de telecomunicaciones”, señala el documento.

“Si bien esta evaluación puede ser diferente en lo que respecta a los riesgos procedentes de terceros Estados o de sus proveedores, no puede basarse en una sospecha general; por el contrario, debe incluir una evaluación específica del uso al que se destina dicho equipo y de los riesgos asociados al mismo”, agrega.

Ćapeta reconoce que estas medidas constituyen restricciones al mercado interno, ya que pueden limitar cómo los operadores de telecomunicaciones construyen y gestionan sus redes, haciendo “el acceso y el ejercicio de ese servicio menos atractivo o más difícil”.

El documento entregado por la abogada se trata de una opinión no vinculante, pero se espera que el TJUE siga las recomendaciones y dé respuesta a los cuestionamientos presentados. El fallo definitivo podría llegar en los próximos meses, para después ser turnado nuevamente al tribunal estonio, el cual determinará si las restricciones impuestas a Elisa son acordes al derecho de la UE.

Con esta medida, Estonia se sumaría a otros países de la Unión Europea, como Alemania y el Reino Unido, que han impuesto restricciones al uso de equipo fabricado por Huawei, al ser considerado un riesgo para la seguridad nacional por sus posibles vínculos con el Partido Comunista de China (PCCh). El fabricante ha negado que esté sujeto al control del gobierno chino, a la vez que sus equipos se ajustan a la regulación local y cumplen con las medidas de seguridad establecidas en los estándares de las redes móviles.