Osiptel aprueba regulación diferenciada para el segmento corporativo en Perú

El regulador peruano considera que esta medida posibilitará que los operadores ofrezcan servicios más ágiles y personalizados a los usuarios del segmento corporativo, lo que fomentará un entorno más dinámico y competitivo.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) de Perú aprobó la norma que establece una regulación diferenciada para los usuarios del segmento corporativo, a fin de promover un entorno más dinámico y eficiente en el mercado de las telecomunicaciones.

La Resolución N.° 0100-2025-CD/OSIPTEL, publicada este viernes 3 de octubre en el Diario Oficial El Peruano, define que los abonados corporativos son todas aquellas personas jurídicas que celebran un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con alguno de los operadores, independientemente de la modalidad de pago, y se identifican con el Régimen Único de Contribuyente (RUC) 20.

El análisis del regulador determinó que este segmento presenta características y necesidades distintas a las del segmento residencial, debido a su poder o margen de negociación, así como al uso empresarial del servicio, que suele requerir condiciones técnicas, económicas y operativas específicas, que no siempre están presentes en los contratos residenciales estándar.

Mayor flexibilidad regulatoria

Según el Osiptel, con esta norma los operadores podrán gestionar sus relaciones contractuales corporativas con mayor eficiencia, lo que ayudará a dinamizar el sector.

Además, detalló, se flexibilizarán algunas obligaciones y dejarán de aplicarse determinadas normas aprobadas por el Osiptel a usuarios de dicho segmento, lo que permitirá que las empresas ofrezcan servicios más ágiles y personalizados.

El Osiptel agregó que el marco regulatorio diferenciado permitirá que la contratación de los servicios por parte de los usuarios corporativos no esté sujeta a restricciones en el uso de canales de atención según el trámite, ni a parámetros sobre formas y plazos de facturación y entrega de recibos, ni a exigencias mínimas de información en contratos o a plazos máximos forzosos de contratación, entre otros.

También lee: Perú promulga ley que penaliza venta y uso ilegal de tarjetas SIM

La norma establece, asimismo, que los canales de atención, plazos y procedimientos para dar cumplimiento a los derechos de los abonados corporativos podrán ser pactados entre estos y la empresa, y ya no serán de cumplimiento obligatorio aquellos diseñados para proteger al segmento residencial.

Como ejemplo, el Osiptel citó que la migración de un plan tarifario podría efectuarse cuando el abonado corporativo lo solicite, y ya no necesariamente tendrá que esperar al siguiente ciclo de facturación. Y, para la reposición de la tarjeta SIM, el usuario empresarial no tendrá que esperar cuatro horas para la activación de su servicio.

La norma entrará en vigor a los 60 días calendario de su publicación en el Diario Oficial, por lo que los operadores tendrán un plazo de alrededor de dos meses para realizar las adecuaciones necesarias para implementarlo en sus sistemas de gestión comercial. El Osiptel tiene previsto realizar una evaluación expost de la norma a un año de vigencia para evaluar su impacto.