MinTIC sanciona a Telecall con multa de más de 2 mdd por incumplimientos en obligaciones 5G

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) de Colombia,  a través de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, impuso una sanción administrativa de 7,422,157,961 pesos colombianos, unos 2,165,746.36 dólares, a Telecall Colombia. Es por incumplir oportunamente con el pago inicial de la contraprestación económica derivada de la asignación de espectro en la banda de 3,500 MHz que adquirió durante la subasta 5G del 2023 y por no constituir dentro del plazo establecido las garantías exigidas para la ejecución del permiso. 

De acuerdo con la Resolución 02044, a Telecall se le probaron dos cargos, el primero es el incumplimiento de la contraprestación económica por el que tendrá que pagar 4,286,784,801; equivalente a 1,250,861 dólares, y el segundo cargo es la presentación extemporánea de las garantías, por el que pagará 3,135,373,160; equivalente a 914,885 dólares. 

La investigación surge tras el incumplimiento de los cargos adquiridos por Telecall durante la subasta de diciembre de 2023, en donde el operador obtuvo un bloque de 80 MHz en la banda de 3,500 MHz, correspondiente al rango entre 3,380 MHz y 3,460 MHz, por una contraprestación de 318,333 millones de pesos, unos 92,887,882 de dólares. 

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Como parte de las condiciones del permiso, la empresa de origen brasilero, debía efectuar un primer pago equivalente al 13% del valor adjudicado y presentar oportunamente las garantías de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Según la resolución, el primer pago debía realizarse antes del 12 de noviembre de 2024, mientras que las garantías, pese a recibir una ampliación de plazo, debían presentarse a más tardar el 25 de noviembre del mismo año. Sin embargo, el MinTIC determinó que la compañía incumplió ambas obligaciones, lo que dio lugar a la apertura de actuaciones administrativas y posteriormente al procedimiento sancionatorio actual.

Dentro del término conferido para ejercer su derecho de defensa, Telecall reconoció los incumplimientos relacionados con el pago extemporáneo y la presentación tardía de las garantías, manifestando su intención de subsanarlos. 

De acuerdo con la certificación del Grupo Interno de Trabajo de Cartera, el operador realizó finalmente el pago el 25 de marzo de 2026 (un año y 4 meses después) desembolsando 46,921,659,000, equivalente a 13,691,491 dólares, cifra que incluyó el capital adeudado y la indexación correspondiente. 

Asimismo, el Grupo de Gestión de Garantías confirmó que las pólizas presentadas cumplían con las condiciones de suficiencia, cobertura y vigencia exigidas.

Pese a ello, la Dirección de Vigilancia concluyó que el cumplimiento tardío no elimina las infracciones ya consumadas. En la decisión se señala que las obligaciones consistían en pagar y presentar las garantías “oportunamente” y hacerlo después del vencimiento no extingue la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento inicial.

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Lo que MinTIC decidió omitir a Telecall

Tras la investigación, MinTIC decidió no declarar la condición resolutoria del permiso de uso del espectro, lo que significa que Telecall conservará la autorización obtenida en la subasta.

Tampoco hizo efectiva la garantía de seriedad de la oferta emitida por Seguros del Estado, al considerar que las obligaciones fueron regularizadas y que actualmente existen garantías vigentes que respaldan la ejecución del permiso.

La resolución enfatiza que esta determinación “no implica modificación, flexibilización ni redefinición de las obligaciones previstas” para el uso del espectro radioeléctrico y que tampoco constituye un precedente que permita considerar inexigible el cumplimiento oportuno de las condiciones económicas y de aseguramiento asociadas a este tipo de permisos.

MinTIC ordenó que Telecall consigne el valor de la multa al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) dentro de los diez días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo, advirtiendo que, de no hacerlo, se iniciarán las actuaciones de cobro correspondientes. 

La decisión puede ser objeto de recurso de reposición y, en subsidio, de apelación ante el Viceministerio de Conectividad.