Reforma Clara Luz Álvarez
La polémica en torno al comunicado del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en el que recientemente anunciaba “Telcel podrá poner en operación la red comercial 5G más grande de América Latina, con lo cual nuestro país se coloca a la vanguardia en el despliegue de servicios móviles de quinta generación”, del que se dice fue liberado antes de que se recabara la firma de todos los comisionados, pone en la mira el tema de las neutralidades. La neutralidad no es indiferencia, sino una cualidad que debe cumplir el regulador en su actuar cotidiano. Además, el IFT no sólo debe ser imparcial sino también parecerlo, pues la confianza en la institución reside en serlo y parecerlo.
Neutralidad tecnológica. Esta es un principio de la mayor relevancia para el sector de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), toda vez que implica que una autoridad no puede privilegiar ni penalizar el uso de una tecnología. El quebranto de la neutralidad tecnológica inhibe la innovación, porque si se favorece una tecnología, ¿para qué innovar tecnológicamente si ya se decidió cuál es la que debe usarse? Además, genera distorsiones en el mercado al seleccionar a la tecnología/empresa “favorita”.
Independientemente de lo inapropiado que resulta la publicidad a favor de Telcel en el comunicado del IFT, este refleja una prioridad en el uso de frecuencias a favor de cierta tecnología como lo es la que hace posible el 5G. El 5G con todas sus promesas, es una tecnología que eventualmente será sustituida por la tecnología para 6G que tuvo su experimento público en los Juego Olímpicos de Invierno de Pekín 2022. Y en México, a la par de mirar al 5G, una prioridad superlativa es conectar a los desconectados y mejorar la conectividad de quienes continúan con internet precario.
Neutralidad a la competencia. La ley la define como: “Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública”. En los sectores abiertos a la competencia, la titularidad de una empresa pública o de una asociación público privada que participa en el mercado debe crear una conciencia de que las decisiones de política regulatoria no deben quebrantar un nivel parejo de juego entre quienes compiten en el mercado. Ello no impide que, por ejemplo, el IFT establezca obligaciones de cobertura a las empresas de telecomunicaciones como lo ha hecho en diversas licitaciones para concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Neutralidad de red. Esta busca que los proveedores de servicios de internet (PSI) (p. ej. Telmex) permitan que los usuarios puedan libremente acceder a internet, utilizar sus servicios, aplicaciones y contenidos (p. ej. Telegram, Netflix), sin que los PSI interfieran (ver mi columna de 7.07.2021). El IFT expidió en 2021 los lineamientos que dejaron muchas inquietudes. No es un capítulo cerrado, veremos cómo evoluciona.
Neutralidad de plataformas. Este tipo de neutralidad no ha sido discutido en México, ni tengo conocimiento que tal concepto se haya propuesto así en otras latitudes. Por eso mismo quiero proponer una reflexión entorno a lo que podría ser la neutralidad de plataformas. ¿A qué me refiero? La evolución tecnológica y la presión competitiva ha implicado que empresas que tradicionalmente prestaban un servicio (p. ej. TV abierta), después proveyeran otros más (p. ej. TV de paga) y hoy estén ya con servicios de streaming de video, como el caso de Televisa. Los mercados alcanzados nunca más podrán ser un área de confort, pues las empresas nacionales y globales están en una competencia feroz. Tanto los desafíos como los cambios son permanentes. Entonces, ¿deberá el IFT y otras autoridades analizar la conveniencia de que exista una neutralidad de plataformas? ¿Deben existir reglas para las plataformas? Si sí, ¿deben ser las mismas reglas para plataformas de cada tipo o deben diferir? ¿En qué deben coincidir y en qué distinguirse?
* Investigadora de la Universidad Panamericana
claraluzalvarez.org
@claraluzalvarez
