Reforma Clara Luz Álvarez
¿Debe incluirse el acceso a internet como indicador en las mediciones de pobreza? Dada la dependencia de la sociedad actual al internet, la respuesta natural es que sí. Veamos.
Todos oímos y sabemos de la pobreza lacerante y de las profundas desigualdades que por siglos han existido en lo que hoy es México. El 8.5% de personas vive en pobreza extrema y el 35.4% en pobreza moderada, lo que parece disimular que se trata de al menos 10.8 millones y 44.9 millones de personas, respectivamente.
Las mediciones de pobreza a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), cuyo secretario ejecutivo es José Nabor Cruz, han evolucionado de haber considerado sólo el ingreso económico a una medición multidimensional que incorpora también derechos sociales (educación, acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda digna, acceso a servicios básicos y alimentación nutritiva) y el contexto territorial (cohesión social, carretera pavimentada, infraestructura social básica). Sin embargo, ninguno de los componentes contempla el acceso a internet como un criterio para la medición de la pobreza.
La pobreza además de ser multifacética es dinámica (Mancini, 2018), toda vez que los requerimientos para un ejercicio y goce pleno de los derechos humanos cambian con la sociedad misma. En la década de 1990 tener acceso a internet no podía considerarse como necesario para la libertad de expresión y el derecho a la información, o para el derecho a la educación. Hoy día, el contar con acceso a internet es indispensable para la participación en la sociedad actual y para ejercer los derechos humanos debidamente.
El Coneval ha reconocido que las mediciones de pobreza van modificándose a lo largo del tiempo por cambios en las necesidades, en las leyes y por disponibilidad de la información. De ahí que la medición de la pobreza no puede pasar por alto que las exigencias del mundo contemporáneo hacen que deba contemplarse el acceso a internet. Además de que desde 2013 el acceso a internet y banda ancha es un derecho en la Constitución mexicana. Por tanto, tenemos que formularnos preguntas que nos lleven a la reflexión y a respuestas adecuadas a nuestra realidad.
¿Qué se entiende por acceso a internet y banda ancha? ¿Qué debe incluir y por qué? En los rubros de mediciones de pobreza, ¿debe estar dentro del espacio de contexto territorial, dentro del derecho a una vivienda digna o en ambos? ¿Debe considerarse un dispositivo específico (p. ej. celular, tableta, laptop) para considerarse un acceso efectivo a internet o es indistinto?
El acceso a internet, ¿debe ser desde el hogar o puede ser en sitios públicos? ¿Deben medirse igual? Si el acceso es en un sitio público, ¿debe adoptarse algún indicador que esté relacionado con la distancia que existe entre la vivienda y donde hay conexión a internet como pasa en otros indicadores (p. ej. a cuánto tiempo está la clínica de salud)? ¿Deben haber indicadores diferentes para zona rural y urbana?
¿Cuál será el criterio para considerar que un acceso a internet es útil? ¿Será la velocidad de carga y descarga (p. ej. 10 Mbps)? ¿Debiera ser la postura del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas donde la latencia, la disponibilidad y la fiabilidad de las comunicaciones son lo relevante para la banda ancha?
Existen retos metodológicos en la medición de la pobreza en general (Yashine, 2018), empero, esa no puede ser razón suficiente para evitar avanzar en la propuesta de nuevos componentes e indicadores en torno al acceso a internet. Por aproximaciones sucesivas, el Coneval de la mano con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que preside Graciela Márquez; el Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo la batuta de Javier Juárez, con participación de la academia, deben identificar cómo sí incluir el acceso a internet en las mediciones de pobreza, aun cuando ello evidencie todavía más, las graves disparidades que aquejan a nuestro País.