IFT obliga a Telcel a desbloquear celulares y eliminar plazos forzosos
El Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso nuevas medidas asimétricas a América Móvil (Telcel, Telmex y Telnor) entre las que destaca el desbloqueo de equipos terminales.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso nuevas medidas asimétricas a América Móvil (AMX) por su condición de Agente Económico Preponderante en el sector de las Telecomunicaciones (AEPT), como resultado de la tercera revisión bienal.
Entre las nuevas medidas destaca que Telcel deberá entregar equipos terminales desbloqueados, evitar condicionamientos para la obtención de equipos y servicios, así como eliminar plazos forzosos para la contratación de telefonía e Internet.
Asimismo, entre las nuevas medidas que deberá cumplir América Móvil, está la de no condicionar y/o asociar el otorgamiento de bonificaciones, descuentos o beneficios de ninguna forma, entre el precio de comercialización de los equipos terminales u otros cargos considerados en el contrato de compra-venta con la provisión de los servicios de telecomunicaciones del usuario final.
La anterior es una prohibición que se adiciona y refuerza a la previamente establecida de separar los contratos de los servicios de telecomunicaciones y de los equipos terminales.
Además, entre las nuevas reglas está la de prohibir al preponderante establecer plazos forzosos o plazos mínimos en los contratos de servicios de telecomunicaciones.
El IFT dijo que esta medida permite que las personas usuarias que deseen cambiar de proveedor puedan hacerlo en el momento en el que lo decidan y sin necesidad de esperar a la conclusión de algún plazo.
No obstante, dijo el Instituto, las personas morales que requieran contratar sus servicios de telecomunicaciones móviles con un plazo de permanencia podrán solicitarlo de esta forma al AEPT.
Además, América Móvil no podrá contactar a los usuarios finales que decidieron portarse de su red durante los siguientes 60 días naturales a partir de la ejecución de la portabilidad.
El IFT dijo que con esta medida se garantiza el ejercicio de este derecho por el cual las personas usuarias pueden cambiar de operador conservando su mismo número telefónico, y permite que las personas usuarias cuenten con un plazo razonable para experimentar los servicios de telecomunicaciones que les brinda su nuevo proveedor.
Otras modificaciones de medidas asimétricas para AMX
El IFT también realizó modificaciones en las medidas relacionadas con diversos aspectos de la prestación de los servicios mayoristas para permitir una mayor visibilidad para el regulador.
Replicabilidad económica
El Instituto podrá implementar pruebas de replicabilidad a ofertas a nivel individual de servicios de telecomunicaciones móviles, a fin de prevenir potenciales estrategias que impidan a sus competidores contratar los servicios mayoristas o replicar de manera rentable las tarifas minoristas del AEPT, así como las afectaciones de mediano y largo plazo que esas prácticas pueden tener sobre los competidores del AEPT.
Dichas pruebas se establecen con la finalidad de que las tarifas al público, lanzadas por el AEPT, puedan ser replicadas por los operadores móviles y con ello equiparar las ofertas minoristas del AEPT haciendo uso de los servicios mayoristas regulados, en combinación con los costos minoristas y de red.
Servicios Mayoristas
El AEPT deberá prestar el Servicio Mayorista de Usuario Visitante a los concesionarios que lo soliciten por un nuevo periodo de hasta 5 años, lo que permite reducir las asimetrías en la cobertura de las redes de los distintos operadores móviles y garantiza la continuidad de los servicios a los usuarios finales.
Se incorporaron medidas que contemplan la posibilidad de cambiar el esquema regulatorio de tarifas mayoristas para el acceso y uso compartido de torres y/o sitios -sujeto a un análisis de competencia previo- con el objetivo de evitar distorsiones a la competencia en aquellos mercados donde ya existen operadores alternativos; además de disposiciones que fortalecen los incentivos de inversión en el despliegue de infraestructuras tanto del AEPT como de los competidores.
Se prevén grupos de trabajo para la solución voluntaria de diferencias o disputas entre el AEPT y los solicitantes de servicios mayoristas con la participación del Instituto para fortalecer la posibilidad de llegar a soluciones voluntarias entre las partes que favorezcan el acceso oportuno de los servicios mayoristas regulados.
Transparencia en contrataciones públicas
El AEPT deberá entregar al IFT información periódica sobre los procesos de contrataciones públicas que le hayan sido adjudicados, de manera directa o indirecta a través de una empresa relacionada, ya sea a través de una licitación pública, adjudicación directa, invitación a cuando menos tres o cualquier método de contratación.
Esta información permitirá al IFT monitorear las condiciones otorgadas respecto de los servicios de telecomunicaciones móviles y fijos que presta, y en seguimiento a las obligaciones establecidas en la regulación de preponderancia.
Canales de distribución
El AEPT no podrá implementar estrategias contractuales o comerciales que limiten el acceso de sus competidores a los canales de distribución de los servicios de telecomunicaciones móviles y/o equipos terminales, así como la venta de tarjetas SIM y recargas de tiempo aire.
De restringirse el acceso de proveedores alternativos a los canales de distribución se afectaría la disponibilidad de bienes y servicios para adquisición de los usuarios finales. Con estas medidas se previenen prácticas que puedan impedir el acceso efectivo de los competidores a puntos de venta y distribución, lo que favorece la competencia en el segmento móvil.
Sistema Electrónico de Gestión (SEG)
El SEG es un sistema que funge como instrumento de comunicación para la provisión de los servicios mayoristas y para la consulta de información tanto por parte de los operadores como del Instituto.
Se fortalecen las medidas que permiten al Instituto consultar la información relacionada con las solicitudes y reportes de los servicios mayoristas, así como sobre las solicitudes relacionadas con trabajos especiales. El acceso a información a través del SEG dotará al Instituto de más elementos y con mayor fiabilidad, lo que facilitará que el regulador pueda dar un seguimiento más puntual al cumplimiento de obligaciones por parte del AEPT y, con ello, pueda intervenir de manera más oportuna ante cualquier desviación de sus obligaciones.