El Economista Jorge Bravo
Dos buenas noticias esta semana. Se conoció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) devolverá al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la atribución de emitir lineamientos y tutelar los derechos de las audiencias. El IFT presentará una controversia constitucional contra la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Audiencias. El proyecto de sentencia del ministro Javier Laynez, avalado por la Segunda Sala de la SCJN, ordenará al Congreso de la Unión derogar la contrarreforma al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Los derechos de las audiencias quedaron reconocidos en la reforma al artículo sexto constitucional de 2013 y están enumerados entre los artículos 256-261 de la LFTR. Al IFT se le otorgó la atribución de vigilar el cumplimiento de los derechos de las audiencias y de emitir los lineamientos respectivos.
Cuando el IFT publicó los lineamientos en diciembre de 2016, los radiodifusores, televisoras y sus conductores organizaron una campaña mediática contra el regulador en sus respectivos espacios en radio y TV.
La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República de Peña Nieto y el Senado escucharon el clamor e interpusieron controversias constitucionales en contra de los lineamientos por supuestas invasiones de facultades entre instituciones. El IFT aprovechó el conflicto para suspender la vigencia de los lineamientos y con ello su tutela, vigilancia y garantía, aunque los derechos de las audiencias seguían consagrados en la ley secundaria.
Posteriormente, varios de los mismos senadores y diputados que aprobaron la reforma constitucional de 2013 y la LFRT de 2014 (atentos a los requerimientos de los radiodifusores), aprobaron en 2017 una contrarreforma contra nuestros derechos de audiencias. La propuesta fue de los diputados Federico Doring (PAN) y Clemente Castañeda (Movimiento Ciudadano).
Las modificaciones consistieron en eliminar algunos derechos de las audiencias, esencialmente aquellos que se anteponían al modelo de negocio de los radiodifusores de presentar publicidad y propaganda como información noticiosa; eliminaron las atribuciones del IFT de vigilar y sancionar las afectaciones a los derechos; y la figura de defensoría de audiencias fue debilitada, sobre todo respecto de su independencia de los medios electrónicos.
Los legisladores afectos a la radio y la TV comerciales crearon un régimen de autorregulación por encima de los derechos y el regulador al permitir que los concesionarios emitieran sus propios códigos de ética sin la revisión del IFT y que designaran libremente al defensor de audiencias.
Ante semejantes violaciones, la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA) presentó un amparo contra la contrarreforma que ganó. Por tratarse de un derecho constitucional, la SCJN debe ratificar la sentencia. La Suprema Corte también debe resolver la acción de inconstitucionalidad que presentaron 47 senadores en noviembre de 2017 contra el decreto de contrarreforma.
No puedo dejar de señalar la tibieza y miopía del IFT de no interponer su propia controversia constitucional y de no atender la recomendación en ese sentido de su Consejo Consultivo. En su momento las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo presentaron al Pleno del IFT una propuesta de controversia constitucional, la cual fue rechazada por los comisionados Javier Juárez, Mario Fromow, Arturo Robles y Gabriel Contreras.
El comisionado Adolfo Cuevas emitió un voto particular donde sugirió “agotar la instancia que tiene a su disposición (el IFT) para instar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se manifieste sobre una eventual contradicción entre la reforma a la LFTR y la (Constitución) y, por ende, la vulneración de las atribuciones del IFT”.
El tiempo y la SCJN le dieron la razón a la AMDA, a tres comisionados(as) del IFT y a la acción de inconstitucionalidad. El Congreso de la Unión debe derogar la contrarreforma de 2017. Pero también debemos estar atentos a nuevos intentos legislativos como a la actuación del IFT, porque los radiodifusores siguen sin estar contentos con que sus audiencias tengan derechos.
Panaut. El Pleno del IFT aprobó interponer una controversia constitucional contra el decreto que lo obliga a instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). La medida ha desatado un rechazo generalizado: desde amparos individuales hasta controversias constitucionales del INAI y ahora el IFT.
Las críticas se han centrado en las afectaciones a la privacidad, la protección de los datos personales y el registro de datos biométricos. Sin embargo, el Panaut plantea una transgresión sistemática de derechos fundamentales, entre ellos el de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), porque existe la amenaza de suspensión de la línea móvil y la desconexión si los titulares de las líneas no se registran.
El IFT centró su argumentación en la imposibilidad de asignar recursos a la implementación del padrón. Señala que el decreto “configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución, la cual establece que es independiente en sus decisiones y funcionamiento, ejerce su presupuesto de forma autónoma y con una suficiencia presupuestal que le permita el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias”.
El IFT estimó el impacto presupuestal de operar el padrón en 109.8 millones de pesos mexicanos el primer año y de 88.5 mdp los subsecuentes.
La reacción unánime y los argumentos en contra del padrón generan confianza en que la SCJN suspenderá la creación del Panaut y sus negativas implicaciones.
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