• Ley de Transporte de Puebla viola privacidad y datos personales de conductores y usuarios
  • Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla fijaría tarifas a plataformas como Cabify, DiDi, Pronto y Uber      
  • Tarifas exorbitantes y vigilancia desproporcionada afecta derechos económicos y al trabajo independiente de conductores de apps

Vigilar a conductores y usuarios, acceder a las tecnologías y sistemas de las plataformas digitales de transporte, regular tarifas, horarios y frecuencias de recorridos y hasta realizar inspecciones en los domicilios de los conductores de plataformas son algunos de los nuevos obstáculos a la innovación, la economía colaborativa y los derechos de las personas que pretende impulsar la iniciativa de Ley de Transporte del Estado de Puebla, que se discutirá hoy en el Pleno del Congreso local.

La iniciativa de Ley de Transporte, que se debate sin discusión previa, no sólo desconoce los detalles de la operación de las plataformas tecnológicas, sino que también atentaría contra una serie de derechos que han habilitado desde hace años las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como los derechos fundamentales de movilidad, trabajo, privacidad, protección de datos personales, derechos de autor, propiedad industrial y acceso a las tecnologías y sus beneficios como la innovación, la libre competencia y el emprendimiento de nuevos modelos de negocio actuales y futuros a través de la economía colaborativa en Puebla.

Intromisión a tecnologías y a la privacidad

Tal es el caso del artículo 120 fracción VII de la Ley de Transporte que, de no modificarse, permitiría el acceso de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Puebla a las tecnologías y sistemas de las Empresas y Redes de Transporte.

Plataformas de transporte como Uber, DiDi, Pronto, Cabify, Easy Taxi y TaxiAviso estarían obligadas a permitir “el acceso a las tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas que utilicen para la prestación del servicio, para vigilar a los conductores y garantizar la seguridad de los usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto”.

La pretendida vigilancia a conductores y usuarios representa una grave violación a su privacidad y protección de datos personales, además de que atenta contra el libre acceso a las TIC y el derecho humano a la movilidad. Las plataformas de movilidad son sujetos obligados de la ley en materia de protección de datos personales, por lo que incumplirían la normatividad específica en la materia al brindar acceso a la autoridad administrativa del estado de Puebla.

El acceso a las tecnologías y sistemas de las empresas que prestan servicios de movilidad inteligente y eficiente a través de plataformas colaborativas es considerada una mala práctica por organismos internacionales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Banco Interamericano de Desarrollo, los cuales recomiendan entornos regulatorios que faciliten la operación de las plataformas de movilidad, la innovación y la libre competencia entre apps, preserven la privacidad y seguridad interna de los datos de conductores y usuarios, para que éstos ejerzan su derecho humano a la movilidad en condiciones de competencia efectiva.

La fracción VIII del mismo artículo 120 obliga a la Secretaría de Movilidad y Transporte poblana a “vigilar que los usuarios concluyan los viajes para los cuales solicitaron el servicio y en caso de que no se pueda verificar la conclusión oportuna, deberán informar de inmediato a la Secretaría”.

Esta disposición también es atentatoria de la privacidad y la protección de los datos personales de los usuarios. En ningún mercado o país se tiene conocimiento de una medida que obligue a las plataformas a informar a la autoridad correspondiente la terminación de los viajes. Además de ser técnica y operativamente complejo y administrativamente costoso, compromete seriamente la privacidad de los usuarios.

Regulaciones de ese tipo, además de técnicamente inviables porque ignoran una serie de circunstancias fortuitas ajenas a las plataformas (usos de los smartphones, conectividad, señal celular, hábitos de los usuarios), crean barreras de entrada artificiales a un servicio que se caracteriza por ser eficiente.

Asimismo, dificultarían la operación de las plataformas; incrementarían considerablemente los costos para el usuario final; ponen en riesgo la privacidad, los datos personales y el derecho a la movilidad de las personas; además de que obligaría a la autoridad a contar con presupuestos, personal, instalaciones y normativas adicionales para cumplir su vigilancia, sin ningún beneficio y altísimos costos artificiales para los conductores, usuarios, las empresas y las finanzas públicas.

Tarifas exorbitantes y barreras de entrada

Incluso la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para 2022 contempla incrementos de 170.71 por ciento en la expedición anual de cédula de identificación de vehículo de servicio ejecutivo, al pasar de 1,195 pesos en 2021 a 3,235 pesos en la propuesta para 2022.

Asimismo, la iniciativa encarece considerablemente el “análisis jurídico, técnico y administrativo que sirve como base a la autoridad para el registro ante la Secretaría de Movilidad de las Empresas de Redes de Transporte para la prestación del servicio ejecutivo”, al pasar de 59,615 pesos a 300 mil pesos. En tanto que el “análisis anual a fin de obtener constancia de renovación” se dispara de 5,735 pesos a 200 mil pesos. 

Estos incrementos desproporcionados en la cédula de identificación, el análisis para el registro y para la constancia de renovación son barreras artificiales al derecho al trabajo a través de plataformas de Internet y afectan seriamente la economía de los conductores en un momento en el cual se requieren oportunidades de ingresos y promover actividades para la recuperación económica.

Contra el libre mercado y la competencia

Contrario a la libre competencia y de mercado, el artículo 60 de la iniciativa de la Ley de Transporte establece que la propia secretaría determine las tarifas de los servicios. Los usuarios de las apps de transporte han adoptado estas plataformas precisamente por la flexibilidad y transparencia en las tarifas, muchas veces más económicas que las que ofrecen otras modalidades de transporte como los taxis tradicionales, cuyo cobro sin taxímetro resulta discrecional y contrario a los derechos del consumidor.

Al ser un servicio de transporte privado, la determinación tarifaria se lleva a cabo por parte de las propias Empresas y Redes de Transporte, reconocido en diversas controversias constitucionales y avalado por una opinión especializada de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

Vigilancia desproporcionada

Otros artículos de la iniciativa de Ley de Transporte, como el 11 sobre las atribuciones de la propia Secretaría y de Carreteras de Cuota-Puebla, busca regular las condiciones de prestación del servicio como itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias que corresponden propiamente a la operación y logística de las plataformas habilitadas por tecnologías eficientes que identifican las mejores rutas y las menos congestionadas, en contradicción de los artículos 41 y 42 de la propia ley que señalan que aspectos como horarios, rutas, frecuencias, entre otros, no serán regulados en el caso del servicio ejecutivo.

O bien, el artículo 128 que ordena visitas de inspección a los prestadores del servicio y titulares de concesiones y servicios, lo cual resulta desproporcionado por tratarse de plataformas tecnológicas que prestan un servicio ejecutivo basado en la oferta y demanda de viajes en tiempo real.

Finalmente, el artículo 111 de la iniciativa de Ley de Transporte impide que los conductores conduzcan los vehículos en tanto no se informe a la autoridad competente. Las Empresas y Redes de Transporte, que cotidianamente incorporan nuevos conductores a su plataforma, actualizan mensualmente sus bases de datos que informan a la autoridad en aras de la simplificación administrativa. Sin embargo, si un conductor se registra en los días subsecuentes a la más reciente actualización del padrón, estaría impedido de operar hasta el próximo corte, lo cual repercute en su derecho al trabajo y en la obtención de ingresos para su subsistencia. 

Regulaciones como la iniciativa de Ley de Transporte del Estado de Puebla que está en vísperas de ser votada en el Congreso del Estado restringen derechos fundamentales; son contrarias a las mejores prácticas internacionales y de otras entidades del país que ya facilitan la operación de las plataformas de movilidad; afectan la libertad tarifaria; no son amigables con la innovación; desconocen los beneficios que ofrecen las tecnologías, en particular las plataformas de la economía colaborativa; además de que crean barreras artificiales al derecho al trabajo y enormes costos regulatorios, administrativos y operativos que impactan la economía de personas conductoras y usuarios, en un momento que demanda fuentes de ingresos alternativas y políticas flexibles para la recuperación pospandemia.