España | La protección del medio ambiente podría justificar que sólo tres empresas controlaran las instalaciones de telecos de una localidad

La CNMC ha emitido un informe sobre la normativa urbanística del Ayuntamiento de Canet d’Adri (Girona) que sólo legitima las instalaciones de RTVE, CCRTV y Telefónica en el Macizo de Rocacorba. Según la norma, el resto de las empresas deben firmar un acuerdo con estas tres entidades para poder utilizar sus infraestructuras.

La CNMC considera que esta restricción podría estar justificada por una razón imperiosa de interés general de protección del medio ambiente, dado que el Macizo de Rocacorba está incluido en el Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN). En ese caso, el Ayuntamiento debería justificar la proporcionalidad de la restricción.

De todos modos, en su informe, la CNMC señala que se está llevando a cabo un trato desigual entre operadores económicos sin que se conozca el motivo. Si el Ayuntamiento de Canet d’Adri alegara que esta discriminación se basa en el lugar en el que las empresas tienen su residencia o establecimiento, la normativa sería contraria al artículo 3 de la LGUM. Si se basara en otras razones, de ser injustificadas, se podría impugnar la normativa con fundamento en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y la normativa sectorial pertinente.

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