España | Estas son las obligaciones a los operadores para la convivencia 5G-TDT

Se publicaron en el Boletín Oficial de España las actuaciones que deberán cumplir los operadores de la banda de 700 y 800 MHz para garantizar que la puesta en servicio de comunicaciones móviles no afecte las condiciones de recepción por los ciudadanos del servicio de televisión que se presta en la banda de 470 a 694 GHz. El dato más resonante es que las empresas deberán resolver cualquier interferencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

El artículo 4 del documento, presentado bajo disposición 2532, es el que da detalles sobre las obligaciones que corren para las empresas. Señala expresamente que “las afectaciones comunicadas al Centro de Atención del Usuario deberán ser analizadas y resueltas en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción de la comunicación. De las afectaciones, al menos el 90 por ciento deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres días”.

Se agrega luego que el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previo audiencia de los operadores, podrá modificar mediante resolución los plazos indicados “en función del número de casos comunicados, de sus características y de su correcta resolución”. Los operadores además deberán avisar a posibles afectados sobre sus derechos en la materia en zonas críticas, es decir, aquellas con riesgo de afectación alto.

Para solucionar los conflictos, los operadores podrán utilizar la solución técnica que crean necesaria y, en cualquier caso, deberán asumir todos los costos

La resolución se generó algunas horas después de que la Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados (CNMC) haya solicitado su urgente publicación. Todas las medidas quedarán a cargo de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructura, que incluso podrá decidir el cese de emisiones de la estación base si se hubieran puesto en servicio sin las comunicaciones previas o en caso de que no funcionen las acciones para eliminar una afectación registrada.