El Salvador vive una paradoja respecto a las autorizaciones concedidas tanto a Proveedores de Servicios de Bitcoin (PSB) como a los que hacen lo propio con los demás activos digitales (PSAD), pues en el país operan varios que no tienen el permiso para hacerlo y varios que cuentan con una licencia no tienen operaciones en El Salvador. Esa fue una de las conclusiones que se pueden sacar del “Informe de Evaluación Mutua de El Salvador”, publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) en agosto de este año. Se trata de una institución de referencia en el tema del combate al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo.
La legislación relacionada con ambos tipos de proveedores es clara al señalar que no es posible que en el país operen aquellos que no están autorizados. Por ejemplo, el Reglamento de la Ley Bitcoin establece que la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) es responsable de imponerles sanciones cuando operen y no estén inscritos en el registro llevado por el Banco Central de Reserva (BCR) respecto a los proveedores de servicios de Bitcoin.