Defensa de una señora de cuatro décadas: la ley chilena de telecomunicaciones

En 1994, con sus versos y elocuente voz, Ricardo Arjona alentaba a las mujeres de cuatro décadas a no quitarle años a sus vidas, sino más bien a ponerle vida a sus años, que eso es mejor. Sin embargo, el guatemalteco no reparó en que su consejo es un presente griego para quienes sí deben vivir quitándole años a sus vidas, pues de lo contrario las desprecian por obsoletas. 

Me refiero, con nombre y apellido, a la triste realidad de las leyes de telecomunicaciones. Ellas están metidas en un sector que, como ningún otro, está en constante cambio tecnológico, por lo que no es raro que aparezcan voces que piden el reemplazo de las leyes que ni siquiera las salva el hecho de que sean amalgamas perfectas entre experiencia  y juventud.

Es lo que le pasa a la Ley General de Telecomunicaciones chilena (LGT), que data del año 1982, siendo una auténtica señora de cuatro décadas. Chile se apronta a iniciar una discusión que promete ser tan estructural como compleja: la reforma de su LGT. 

Así se anticipó en el Telecom Congress 2025, celebrado el 8 de mayo en el diario El Mercurio. Aquí, autoridades y ex autoridades del sector expusieron diagnósticos y propuestas sobre la necesidad —y viabilidad— de una nueva arquitectura legal para el ecosistema digital.

Por su parte, el recambio por edad de una normativa ya se produjo en Nicaragua. Este país aprobó en 2024 su nueva Ley General de Telecomunicaciones Convergentes, en términos más bien pacíficos y sin aspavientos. Sustituyó una legislación de hace casi tres décadas, que había envejecido mal, arrastrando rigideces e insuficiencias frente a un entorno tecnológico en permanente transformación.

Pero no siempre la juventud es una garantía contra la sustitución y el desplazamiento. Es lo que sucede en México, donde las cosas están que arden por estos días. La presidenta Claudia Sheinbaum presentó al Senado una iniciativa para expedir una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en reemplazo de la actual del año 2014. Entre sus aspectos más controvertidos, destaca la creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), que reemplazaría al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como autoridad del sector. 

La ATDT no sólo dependería jerárquicamente del Ejecutivo mexicano, sino que tendría, además, facultades tan elásticas como inquietantes. Entre ellas, la posibilidad de bloquear plataformas digitales en determinados casos. Por ello, una reforma de estas implicancias ha encendido las alarmas dentro y fuera de México.

La legitimidad de la discusión

En primer lugar, reconozco que el debate es legítimo. En una columna previa planteé algunas hipótesis sobre la posibilidad de una nueva ley de telecomunicaciones para Chile. Pero se han sumado nuevos antecedentes que ameritan repensar el enfoque. 

De un lado, el sector ya no es meramente de “telecomunicaciones”, sino un verdadero sistema nervioso digital del país, donde conviven redes, datos, aplicaciones, algoritmos y servicios en capas múltiples. La regulación de OTTs, la simetría competitiva entre proveedores de red y plataformas digitales, o la atribución clara de competencias entre agencias, son temas ineludibles en un nuevo pacto regulatorio. 

Asimismo, se critica que la actual LGT está parchada hasta la extenuación —algunos exégetas cuentan más de cien modificaciones—, lo que entorpece su aplicación y genera contradicciones internas. El ejemplo más nítido son las competencias de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) que, por un lado, un artículo le otorga plenas facultades de administración del espectro, pero otras disposiciones parecen excepcionar el principio con tanta hipótesis contraria que el artículo deja de ser una regla general. 

En fin, está la necesidad de transitar hacia un nuevo sistema de autorizaciones, en clave convergente de los múltiples servicios, para lo cual la idea de notificarse en un registro no es nada revolucionario. Subtel viene discutiendo esta idea desde el año 2001, con su famosa Carta de Navegación de las Telecomunicaciones. 

Pero ninguna alternativa es íntegramente buena ni del todo mala. Por eso, los escolásticos medievales hablaban de decisiones “prudenciales”: elecciones prácticas que no involucran principios absolutos, sino juicios razonables según las circunstancias. No se trata de decidir si vamos o no a Roma, sino de qué ruta es la más sensata para llegar. 

La convicción prudencial del autor

Para el caso chileno, soy partidario del camino más humilde, pero también más sensato: una reforma parcial y bien hecha. Es el camino intermedio, poco glamoroso, pero eficaz. Los argumentos sobre lo desaconsejable del reemplazo total son simples y directos. 

Primero, no es aconsejable el reemplazo de la LGT, porque ella es evidentemente una buena ley. No buena como para canonizarla, pero sí buena como ese pariente que, al fallecer, deja un legado digno pese a sus pecados veniales. 

Se ha caricaturizado a la LGT como una norma obsoleta, vetusta, ajena a la modernidad. Pero la verdad es que está bien estructurada y contempla los grandes títulos de una legislación robusta y hecha como Dios manda: régimen autorizatorio, reglas de funcionamiento, potestades tarifarias, administración del espectro, régimen sancionatorio, etc. O sea, a sus cuarenta años, la LGT es una señora con una vida exitosa, más allá del número de cirugías plásticas que se haya hecho.

También, y lo más importante, la LGT ha sido instrumental en posicionar a Chile como líder regional en desarrollo digital. Si fuera una mala ley, los frutos que habría dado serían también malos. Sólo el árbol bueno es capaz de dar frutos buenos, dicen las Sagradas Escrituras. Por último, la LGT ha ofrecido estabilidad al sector, permitiendo una convivencia razonable entre actores públicos y privados. Todo esto no es poco. 

Segundo, no es aconsejable el reemplazo de la LGT, porque los cambios estructurales pueden abordarse con cirugía fina. No se requiere dinamitar la ley para reformar su régimen concesional, que es el pecado que clama al cielo por mantener todavía un sistema divergente de autorizaciones. Un ajuste quirúrgico, bien diseñado, basta para modernizar su estructura autorizatoria sin desarticular el sistema completo. No hay que usar la guadaña de la muerte donde basta un buen bisturí jurídico.

Tercero, no es aconsejable el reemplazo de la LGT, porque al hacerlo se genera una grave incertidumbre en el ecosistema de conectividad. El solo anuncio de una nueva ley puede congelar decisiones de inversión, agitar ansiedades y postergar desarrollos clave. Y no se trata sólo del tiempo legislativo para aprobar la nueva legislación —que en promedio ronda los cinco años—, sino también del plazo posterior que necesitará la autoridad para dictar los reglamentos que permitan aplicar la nueva normativa. Todo ese interregno puede convertirse en un limbo regulatorio que ningún ecosistema tecnológico desea.

Cuarto, no es aconsejable el reemplazo de la LGT, porque el foco político y ciudadano hoy está en otra parte. Existe un amplio consenso en avanzar hacia una Superintendencia de Telecomunicaciones y en la implementación efectiva de la ley que consagra el acceso a internet como un servicio público. Esas son las prioridades donde debieran concentrarse los recursos fiscales, técnicos y políticos. Duplicar esfuerzos regulatorios —o peor aún, superponerlos— sería un despropósito.

En síntesis, veo más razonable la tesis de la reforma antes que la del reemplazo, debido a las ventajas de aquella y los inconvenientes de esta última. No es la vía más seductora ni la más rimbombante, pero sí la más pragmática. El reformismo evita caer en aventuras legislativas de incierto final, donde el remedio termine siendo peor que la enfermedad. La señora de las cuatro décadas sigue siendo la vieja confiable.

Antes que lanzarnos al vacío, debiéramos seguir el sabio consejo de Condorito: reconocer que nuestra LGT podrá ser pobre, pero es profundamente honrada. Y a veces, eso basta.