Excélsior Abel Mejía
Imagine usted la siguiente cadena de eventos peculiares que podrían ocurrir ahora mismo o en un futuro no tan lejano… (i) una jovencita muy inteligente y duchísima para temas tecnológicos, frente a su computadora hace una actividad muy peculiar, v.g. minando (mining) y validando (staking) criptomonedas; (ii) después de laaargas horas de que su computadora ha estado sudando la gota gorda y consumiendo la energía baratísima de la CFE, obtiene su recompensa: una X cantidad de criptomonedas que registra en su digital wallet; (iii) posteriormente sale al Café Tú Las Traes y se compra un chai latte con leche deslactosada & light & de almendras con café traído de los altos de Timbuktú de tamaño alto casi grande y, asumamos que ya se puede, paga con sus criptomonedas (las cuales, vale la pena señalar, han subido de precio vertiginosamente en el tiempo que toma el trayecto desde casa de nuestra heroína hasta el sitio de su café favorito); (iv) el dueño del Café Tú Las Traes, que es una persona moral, utiliza las criptomonedas recibidas para tres cosas, (a) pagar a sus proveedores, (b) pagarle al barista tuluminati centenial que pidió que su sueldo se le pagara en criptos, y (c) para distribuir dividendos a las personas físicas que son sus accionistas; (v) finalmente, esos accionistas, que tienen los bolsillos hinchados de billetes y no necesitan las criptos para su gastos personales cotidianos, los invierten a título personal y/o a través de vehículos offshore.
Esta aparente escena de cotidianidad tiene tantas aristas y efectos fiscales, que hasta Adam Smith se volvería loco en intentar entender el tratamiento fiscal aplicable. Su humilde servidor, en una serie de 3 (o 4) columnas, intentará descifrar el tema (auguro que mis queridos lectores acabarán con más dudas que certezas).
Empecemos por el capítulo de nuestra heroína. Sin existir una regla clara al respecto, los fiscos de diversos países (que ya se han dado a la tarea de estudiar y fiscalizar el mundo de activos digitales), generalmente toman la posición de que la minería y la validación de criptos, desde el momento en que se generan dichos activos y están a disposición del “minero” o el “validador”, son un ingreso para dicha persona por concepto de remuneración a servicios personales. Pero hay voces alternativas, claramente provenientes de los mineros/validadores que no quieren verse despojados por el fisco, que señalan que éste no es el tratamiento correcto, sino que las criptomonedas deben tratarse como la creación o adquisición de un activo y que sólo al enajenar ese activo es que debe reconocerse un ingreso.
En este mismo momento, en EU, el Internal Revenue Service (“IRS”) sostiene una multiplicidad de litigios para defender la posición de que las actividades de minería y validación dan lugar a un inmediato ingreso por servicios, mientras que los contribuyentes toman posiciones encontradas. Los contribuyentes argumentan que la minería/validación de criptos no es tan diferente a la minería tradicional, donde sacar el mineral precioso no es un evento gravable en sí, sino que el ingreso se da hasta que se vende dicho mineral a un tercero y en atención al valor que el mineral tenga en ese momento. También argumentan que la obtención de criptos por estas actividades se asemeja más a la generación de un activo, como se genera una marca, se crea una obra de arte o se cultiva un producto agrícola, donde el evento gravable también se da hasta que se dispone de manera onerosa de dicho activo. El caso actual más sonado en EU es Jarrett et al. v. United States of America, mismo que se lleva en una Corte de Distrito Tennessee y que versa precisamente sobre este tema y pinta para ser icónico en la materia.
En México, las autoridades no han tomado aún posición oficial, pero si la historia nos ha enseñado algo es que las posiciones de los fiscos de otras economías más avanzadas sirven generalmente de guía para posiciones y acciones de nuestras autoridades. Así que habrá que estar atentos a lo que pasa en EU. En los próximos artículos abordaré el tema de (a) tratamiento fiscal de fluctuaciones en el valor de las criptomonedas, (b) los efectos del pago a terceros con criptomonedas, (c) efecto en materia de impuesto al valor agregado de estas transacciones y (d) del registro adecuado de los costos, ganancias y pérdidas de operaciones con activos digitales.