Congreso modifica ley del Renteseg en Perú

El Congreso de la República del Perú aprobó constitucionalmente una serie de modificaciones al Decreto Legislativo 1338, que creó el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg), mediante las que le otorgó una serie de facultades adicionales al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) asociadas al bloqueo de celulares vinculados a delitos.

Según el gobierno, la ley está orientada a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, sin embargo, asociaciones de operadores como GSMA han advertido que dicho mecanismo no solucionará el problema de la delincuencia y, en última instancia, perjudicará a los usuarios.

Consulta: Lista blanca del Renteseg no reduce el robo de celulares y perjudica a usuarios peruanos: GSMA 

A través de la Ley Nº 32303, firmada por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, y la primera vicepresidenta, Carmen Patricia Juárez Gallegos, publicada este miércoles 16 de abril en el Diario Oficial El Peruano, el Osiptel podrá requerir, de oficio, a los operadores de telecomunicaciones “la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del Renteseg”.

El regulador también podrá solicitar la baja del servicio móvil para los equipos móviles utilizados o vinculados a la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin.

La nueva ley estipula que el Osiptel también podrá llevar a cabo estas acciones a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial. Desde febrero de 2025, en Perú se habilitó el Módulo de Consulta Especializado para Entidades del Estado, mediante el que todas estas instituciones podrían solicitar la información de las líneas vinculadas a delitos de forma directa sin necesidad de remitirle un oficio al Osiptel.

Adicionalmente, establece que, a solicitud expresa de los usuarios afectados, denuncia y una constatación policial, le corresponderá requerir el bloqueo del IMEI o la suspensión temporal del servicio público móvil ante el operador correspondiente. La ley detalla que, en este caso, el requerimiento deberá realizarse en un plazo de 12 horas de haber recibido la solicitud del usuario. Y las empresas de telecomunicaciones deberán ejecutar el bloqueo en un plazo de máximo tres horas tras haber recibido el requerimiento.

Cambio en la procedencia

La ley también contempla la modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1182, “que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado”, para establecer que la unidad a cargo de la investigación policial podrá únicamente el acceso a los datos únicamente cuando constituya un medio indispensable para la investigación y concluye que “el acceso a los datos debe ser autorizado y ejecutado con las debidas garantías”.

De acuerdo con la actualización más reciente, contenida en la Resolución Nº 000031-2025-CD/OSIPTEL, el bloqueo de los equipos que no estén registrados en la Lista Blanca del Renteseg comenzará el 21 de abril de 2025, es decir, la próxima semana.

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