Comité Gestor de Internet en Brasil advierte sobre cambios al Marco Civil

El Comité Gestor de Internet en Brasil (CGI.br) publicó este lunes 19 de febrero una nota pública sobre el Proyecto de Ley Nº 113/2020, presentado por el senador Angelo Coronel (PSD-BA), que propone cambios en el Marco Civil de Internet (Ley Nº 12.965/2014). La modificación requeriría el número de identidad de los usuarios al registrarse en las redes sociales, con el fin de evitar la creación de perfiles falsos.

El texto sustitutivo del relator, senador Marcos Pontes (PL-SP), descartó esta medida, y el CGI.br elogió esta exclusión en su nota pública, ya que para el Comité, la obligación de presentar el número de identidad del usuario para la creación de perfiles en Internet podría ampliar de manera desproporcionada los datos bajo el control de los proveedores, aumentando los riesgos de filtración de información personal.

Sin embargo, otros puntos incluidos en el texto del proyecto de ley en cuestión fueron objeto de alerta por parte del CGI.br, como la ampliación del plazo de almacenamiento de datos, que pasaría de 6 meses a 3 años, incluyendo también la geolocalización de los usuarios, así como la autorización de acceso a estos registros por parte de la policía o el Ministerio Público (MP) sin orden judicial.

Estas propuestas, según el CGI.br, contravienen las salvaguardias previstas en el Marco Civil y en la LGPD (Ley General de Protección de Datos) y defendió el mantenimiento legal de la exigencia de autorización judicial para el acceso a los registros.

Además, propuso que el debate sobre el proyecto de ley se amplíe, con la participación de la sociedad y de expertos técnicos, buscando soluciones más proporcionales y efectivas para los objetivos propuestos.


El contenido completo se puede consultar a continuación:

EL COMITÉ GESTOR DE INTERNET EN BRASIL – CGI.br, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto nº 4.829/2003, desea expresar su posición respecto al debate en curso sobre el texto sustitutivo del Proyecto de Ley nº 113/2020, presentado en la Comisión de Comunicación y Derecho Digital del Senado Federal, el cual propone modificaciones en los artículos 5º, 10, 13 y 15 del Marco Civil de Internet – MCI (Ley nº 12.965/2014).

CONSIDERANDO:

A – La relevancia del histórico de discusión y participación de toda la sociedad, junto con el Comité Gestor de Internet – CGI.br, para la construcción del Marco Civil de Internet – MCI (Ley nº 12.965/2014) que establece principios, garantías, derechos y deberes para el uso de Internet en Brasil;

B – Asimismo, la importancia del historial y participación de toda la sociedad, junto con el Comité Gestor de Internet – CGI.br, para la construcción de la Ley General de Protección de Datos – LGPD (Ley nº 13.709/2018), que establece límites y parámetros para la recopilación de datos personales, incluidos los datos personales sensibles, como garantía de privacidad y protección de datos personales;

C – El reconocimiento de que es fundamental mejorar el entorno regulatorio brasileño para lograr una mayor seguridad digital;

D – La necesidad de que la obtención de datos requiera autorización judicial para evitar abusos y garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de contradicción y amplia defensa;

E – Las propuestas en el texto sustitutivo presentado al Proyecto de Ley nº 113/2020, por el Senador Astronauta Marcos Pontes (PL/SP), proponiendo ampliar el plazo de almacenamiento de registros de acceso de seis meses a tres años; inclusión de datos de geolocalización y el puerto de acceso de la dirección IP en los registros almacenados; inclusión de la posibilidad de acceso a estos registros por parte de Delegados de Policía, miembros del Ministerio Público y otras autoridades administrativas sin previa autorización judicial.

SE DIRIGE AL PÚBLICO EN GENERAL:

  1. Saludar la exclusión, en el texto del sustitutivo, de la obligación de presentar el número de CPF o CNPJ del usuario para la creación de perfiles en Internet, medida que ampliaría de manera desproporcional y excesiva los datos bajo control de los proveedores y los riesgos de filtración para los usuarios;
  2. Advertir, sin embargo, sobre los riesgos derivados de las propuestas incluidas en el texto sustitutivo al Proyecto de Ley nº 113/2020, presentado por el Senador Astronauta Marcos Pontes en el ámbito de la Comisión de Comunicación y Derecho Digital del Senado Federal, en el sentido de ampliar el plazo de almacenamiento de datos, incluida la geolocalización del usuario, el puerto de acceso de la dirección IP y autorizar el acceso a los registros sin orden judicial, lo que, en nuestra opinión, contradice las salvaguardas previstas en el MCI y la LGPD;
  3. Asimismo, advertir que la recopilación y almacenamiento excesivo de datos personales, incluidos los datos personales sensibles, además de significar un gran aumento de costos, pueden facilitar modelos de negocio abusivos, y aumentar el riesgo de exponer estos datos a incidentes de seguridad, complicando aún más las necesidades y capacidades técnicas para el tratamiento adecuado de los mismos, contradiciendo los logros relevantes establecidos en la LGPD.
  4. Defender el mantenimiento legal de la exigencia de autorización judicial para acceder a los registros, garantizando así los principios de contradicción y amplia defensa, que, en procesos judiciales, está legalmente establecido y caracterizado por la imparcialidad del juicio, así como su no inclusión como autoridad acusadora.
  5. Proponer que el debate sobre la materia se amplíe, en el mismo ámbito de la Comisión de Comunicación y Derecho Digital, con la participación de la sociedad de especialistas técnicos, buscando procedimientos que permitan alcanzar soluciones más proporcionales y efectivas para los objetivos buscados por el Congreso Nacional;
  6. Convocar a toda la sociedad a contribuir en los debates y en la defensa de los dictámenes establecidos en el Marco Civil de Internet (Ley nº 12.965/2014) y en la Ley General de Protección de Datos Personales – LGPD (Ley nº 13.709/2018), que se han convertido en legislaciones de referencia y;
  7. Reafirmar una vez más nuestra permanente disposición multisectorial junto a las autoridades públicas para colaborar en los debates y diálogos que puedan orientar las decisiones en este tema y en los que conciernen al uso y desarrollo de Internet en Brasil.