Colombia | Por falta de experiencia, anulan elección de comisionada para las comunicaciones

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El Espectador

Mariana Viña fue la última directora de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), entidad que entró en liquidación tras la expedición de la Ley 1975 de 2019, promulgada en julio de ese año, conocida como la Ley TIC. La norma ha sido una de las mayores banderas de este Gobierno y fue impulsada por la exministra Sylvia Constaín.

Con la desaparición de la ANTV, sus funciones quedaron repartidas entre el Mintic y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la cual, a su vez, quedó conformada por dos “sesiones”: un órgano dedicado a los asuntos técnicos y otro, a los contenidos.

En esta nueva configuración, Mariana Viña fue, en septiembre de 2019, elegida por los directores de los canales regionales Canal Capital, Telecaribe, Canal Trece, Canal Tro, Teleantioquia, Telecafé, Teleislas y Telepacífico, como comisionada en la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.

Sin embargo, el nombramiento generó inconformidad y fue demandado por Danesis Arce Ramírez, de la fundación Afromedios. La demanda señalaba que la elección se realizó de manera irregular, pues no se llevó a cabo en el horario previsto. Además, que, teniendo en cuenta la prohibición que durante dos años después de dejar un cargo tienen los servidores públicos para asesorar, representar o asistir a cualquier persona o empresa que pertenezca a los sectores que comprendían sus funciones anteriores, Viña no habría podido ser elegida por los canales regionales. Finalmente, la demanda señaló que la exdirectora de la ANTV no contaba con la experiencia exigida para el cargo.

Al final, fue este último argumento el que terminó tumbando el nombramiento, pues, por un lado, para la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, la hora en la que se llevó a cabo la votación no incidía en su resultado final (que, además, fue unánime) ni halló las supuestas inhabilidades o incompatibilidades alegadas, pues la función para la que fue elegida Viña consistía en representar los intereses de la Nación, mas no de los canales.

En cambio, sí encontró faltas en la experiencia acreditada. “… con la elección de Mariana Viña Castro se violó el ordenamiento superior, pues se desconocieron los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, habida cuenta que la demandada solamente acreditóseis (6) años, ocho (8) meses y once (11) días de experiencia profesional en temas de regulación, control y supervisión en el sector audiovisual, de los diez (10) que exige la citada disposición normativa, en ausencia del título de Maestría o Doctorado”, indicó la sala.

El alto tribunal procedió a anular el acta de reunión de los gerentes generales de los canales públicos regionales de televisión del 24 de septiembre de 2019, por medio de la cual se eligió a Viña Castro como comisionada de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y dela Resolución CRC 340 de 5 de noviembre de 2019, por la cual se realizó su nombramiento.

“Los operadores públicos regionales del servicio de televisión deben adelantar nuevamente el proceso desde el inicio, mediante el mecanismo que autónomamente determinen, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019″, indicó el Consejo de Estado.