En Colombia, Telefónica (Movistar), Tigo, Avantel, entre otros operadores, incluidos los virtuales, han solicitado con vehemencia, incluso advirtiendo sobre las supuestas consecuencias de no actuar, a la autoridad en materia de competencia -la Superintendencia de Industria y Comercio-, entre otras instancias tanto del Ejecutivo como del Legislativo, que se declare como dominante a Claro (Comcel), que es el operador con el mayor número de usuarios móviles en Colombia.
A su vez, Claro ha dado respuesta argumentando que tal exigencia es “absurda” y afirma que no debe protegerse de la competencia a nadie y que debe prevalecer la capacidad de elegir de los usuarios.
Evidentemente, las premisas que establece Claro son: i) no proteger de los efectos de la competencia a ningún competidor o grupo de competidores y ii) reconocer que la soberanía del usuario en su elección entre operadores alternativos es el factor determinante en su tamaño relativo en el mercado: “nuestros competidores, amparados en un discurso pro-competencia, constantemente solicitan a las autoridades locales y a la OCDE, la adopción de medidas que, lejos de incentivar la inversión y la competencia, realmente buscan la repartición o distribución del mercado”. Esos son los argumentos que tienen sólidos fundamentos económicos, como se demostrará a continuación.
En principio, la tradición norteamericana del antitrust, hace poco más de 50 años, tenía como eje de política la premisa de que “lo grande es malo”, por lo que había que proteger a las pequeñas empresas de la competencia.[1]
Conforme fue evolucionado la política antitrust por razón de incorporar mayor análisis económico en los casos, a partir de los años ochenta se reconoció que prevenir o atacar la concentración en un mercado determinado per se no era la raison dêtre del antitrust y que, en cambio, era proteger el proceso de competencia.
Ahora se ha reconocido que no es del interés del consumidor condenar per se el mayor tamaño relativo de un competidor respecto de los demás o proteger de los efectos de la competencia a los competidores, sólo por ser éstos de un menor tamaño relativo respecto de un competidor líder.
En México, el criterio de “preponderancia” se justificó con ambas consideraciones: condenar el tamaño y dar protección al resto, sujetando a regulación sólo por tener un tamaño mayor a 50 por ciento y protegiendo a los operadores fijos y móviles que tuvieran un tamaño relativamente menor, otorgándoles prerrogativas regulatorias y subsidios con cargo al operador de mayor tamaño.
Una de las características del populismo es el anti-intelectualismo en la forma del rechazo al análisis económico de los hechos y de la crítica de las políticas que se derivan de dicho análisis, favoreciendo adoptar criterios simplistas y fáciles tanto de aplicar como de entender por las audiencias masivas, tales como el criterio de regular a aquella empresa sólo porque sea el “grande” en el mercado.
Fue por ello que en México el criterio de dominancia con base en el análisis de mercado relevante y existencia de poder sustancial en el mismo fue sustituido por el de “preponderancia” (del umbral de 50 por ciento del mercado), de tal manera que no fuera necesario realizar ningún procedimiento analítico como condición para proceder a regular a un operador de telecomunicaciones.
La acción concentrada de los operadores en la carta conjunta dirigida al Presidente colombiano Iván Duque, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), a la Procuraduría, al Congreso de la República, a la OECD, entre otros, es sólo la expresión que confirma que declarar a Claro dominante y, en consecuencia, replicar una regulación tal vez semejante a la circunstancia mexicana, es una opción superior respecto de las acciones pro-competitivas basadas en inversión y en diferenciación del servicio para atraer usuarios.
Con base en la experiencia de América Móvil durante los seis años de regulación asimétrica en México, Claro afirma que los demás esperan beneficios a través de la regulación, tal y como lo ha soportado en México.
La carta firmada por Telefónica, Tigo, ETB, Flash Mobile, Virgin y Suma dice: “Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado, a las ofertas vigentes, a la lucha en el mercado y al empeño en seguir brindando mejores servicios a los usuarios, el mercado no es dinámico. Y ello se debe en todo, no en parte, a la falta de competencia en el sector, generada por la alta participación de un operador en los servicios que, con su capacidad de determinar el mercado, influye en su bajo nivel de crecimiento. El operador dominante de voz extiende su influencia hacia el mercado de datos, fijo y digital, de allí la urgente intervención que se requiere.”
La contradicción en sentido económico en el fragmento citado es evidente: “los grandes esfuerzos que se han realizado, a las ofertas vigentes, a la lucha en el mercado y al empeño en seguir brindando mejores servicios a los usuarios, el mercado no es dinámico”.
Dado que los operadores diferentes de Claro introducen nuevas ofertas, luchan en el mercado y se empeñan en mejores servicios, además de que las participaciones de mercado han cambiado, aunque las posiciones relativas permanezcan, luego entonces el mercado es competitivo y, por ende, dinámico.
Si por dinámico se refieren a que no hay alternancia en las posiciones de liderazgo en tamaño entre los operadores, es porque todos ellos ignoran que en la competencia en el mercado se crea un entorno conocido como “red queen game”: el fenómeno de tener que moverse lo más rápido posible sólo para permanecer en el mismo lugar, es decir, que en un mercado en competencia observar una aparente inmovilidad, significa que la dinámica existe y que para conservar su posición en el mercado se deben de innovar al menos como lo hacen los demás.
El grupo de operadores dice: “Y ello se debe en todo, no en parte, a la falta de competencia en el sector, generada por la alta participación de un operador en los servicios que, con su capacidad de determinar el mercado, influye en su bajo nivel de crecimiento.”
Una participación mayor respecto al resto de un operador puede ser evidencia de la existencia de competencia en el sector. De hecho, es como se manifiesta. Lo que en el párrafo citado se expresa es precisamente la evidencia de competencia, dado que los firmantes son libres de introducir ofertas y mejorar las existentes. El tamaño de uno de los competidores no inhibe la capacidad de innovación del resto. Lo que se describe es cómo la intensidad de la competencia hace difícil obtener puntos de participación de mercado, dado que éstos son objeto de una elevada rivalidad. A todo acto competitivo de un operador hay una respuesta o reacción del resto de los competidores, entre ellos Claro, por lo que cada punto porcentual del mercado es altamente difícil de obtener y de conservar.
Si se exhibe un comparativo entre los principales operadores móviles en Colombia con datos de OpenSignal entre julio de 2017 y el más reciente disponible correspondiente al de julio de 2019,[2] se observa que en el período entre ambas fechas hay un aumento favorable en los indicadores de calidad del servicio que los operadores ofrecen, y las diferencias en las métricas entre ellos han disminuido, evidencia de que existe una rivalidad que hace intensa la dinámica necesaria para que permanezcan al menos en el mismo lugar en términos de participación de mercado.
Indicadores de calidad
Julio 2017
Julio 2019
Participaciones de mercado 2015-2018
La tendencia a crecientes niveles de calidad y a su convergencia entre operadores significa que tales características han evolucionado a niveles tales que han dejado de aportar diferenciación entre los operadores y se han transformado en un estándar de calidad entre todos, por lo tanto, el usuario ahora elige con base en otras características, donde la diferenciación entre operadores ahora sea factor para guiar la elección.
En la evolución descrita, es el usuario el beneficiado con mayores niveles de calidad, aunque la distribución del mercado permanezca relativamente constante.
En un período de tres años las posiciones han permanecido constantes, pero no las participaciones de mercado de cada operador. Hay dinámica de competencia, contrario a lo que afirman los operadores firmantes de la carta aludida anteriormente. Al ser mayor la rivalidad entre competidores y su capacidad de respuestas, mayor será el costo relativo necesario para obtener una mayor participación de mercado.
Actualmente, existen 64.5 millones de suscriptores de telefonía móvil en Colombia. Al cierre de 2018, el operador de mayor tamaño era Claro (Comcel), con 46 por ciento del mercado, pero al cierre de 2017 tenía el 50.5 por ciento; seguido por Movistar con 24 por ciento, pero cerró 2015 con 22.5 por ciento, y Tigo, con 19 por ciento, pero venía de 18.3 por ciento.
Respecto al servicio de Internet móvil, 2018 cerró con 11.6 millones de usuarios distribuidos de la siguiente manera: Claro (Comcel) con 6.08 millones (52.4%), Movistar, 3.4 millones (29.3%), y Tigo, 1.4 millones (12.1%).
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) –sobre la dominancia de Claro– manifestó que “no resulta suficiente el soporte probatorio a efectos de acreditar que Comcel (Marca Móvil de Claro) cumple con todos y cada uno de los elementos que permitan su calificación como operador con posición de dominio en el mercado de “Servicios Móviles”, en los términos y condiciones establecidos por la misma CRC”.
Lo anterior es producto del debido análisis que sobre definición del mercado relevante y, posteriormente, sobre la ausencia o presencia de poder sustancial o dominancia en dicho mercado, es requerido por la legislación en Colombia.
Con la Ley de Modernización del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), ahora Colombia tiene una autoridad reguladora única con dos salas de decisión: la Sesión de la Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de la Comisión de Comunicaciones. Cabe señalar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones estará integrada por el Ministro de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), un comisionado designado por el Presidente de la República y tres miembros que serán elegidos por concurso de mérito, para un total de cinco integrantes.
Es necesario citar la Ley TIC en lo referente a sus funciones como regulador de las telecomunicaciones: “La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
“Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente Ley.”
Es de saludar que el legislador se abstuvo de predeterminar cuál y cómo sería regulado un operador de telecomunicaciones, lo cual significa que existe el espacio para el debido análisis económico que se requiere para identificar una posición dominante y, por ende, proceder a regular o corregir, sea una conducta o práctica que se haya demostrado como anticompetitiva en términos netos. En ninguna parte de la Ley TIC se menciona que el tamaño de una red será causal de regulación.
Hay semejanzas de diseño institucional con la experiencia de México, pero afortunadamente se evitó el populismo regulatorio del criterio ad-hoc del umbral de 50 por ciento o de cualquier otro para regular o no a un operador de redes fijas o móviles.
En México, el criterio de “preponderancia” implicó que no se requiriera, que se ignorara tener que definir un mercado relevante e identificar la presencia o ausencia en el mismo de una posición dominante conforme a los criterios reconocidos de toda política de competencia.
La supuesta ausencia de dinámica que señalan los operadores diferentes de Claro es una falacia, dado que los factores que señalan son indicativos de lo opuesto. Cada operador constantemente actúa y reacciona respecto de las acciones de sus rivales y cataliza la respuesta de cada uno de los rivales, proceso que conocemos como competencia y que tiene como resultado el tamaño en el mercado de cada competidor y su nivel de rentabilidad.
Entre más pronta sea la respuesta de cada competidor respecto de la estrategia de un rival determinado, más difícil será que alguno de ellos obtenga una unidad adicional de participación de mercado, por lo que se materializa el fenómeno de que todos tienen que actuar en forma pronta y efectiva, no sólo para capturar participación de mercado, sino para permanecer en el mismo lugar relativo respecto al resto.
Lo que desean los rivales de Claro es que la regulación impida o inhiba las estrategias o respuestas de Comcel ante las acciones de sus rivales, de tal manera que puedan obtener con mayor facilidad unidades adicionales de participación de mercado, dado que la respuesta competitiva de uno de ellos, aquel con posición de liderazgo, queda inhibida por razón de alguna regulación ad hoc. Lo anterior, es inequívocamente anticompetitivo y no favorece al usuario con un mayor bienestar que se acumule en el tiempo.
Un mensaje a manera de conclusión para la nueva CRC: no hay que olvidar que la interacción competitiva consiste de una conducta competitiva en su oferta dirigida, específica y observable iniciada o en respuesta a, o por un competidor, con el objeto de ampliar su posición competitiva relativa en el mercado.[3] Mientras tal conducta exista, la estabilidad de las posiciones en el mercado resultan irrelevantes para el bienestar del usuario, por lo que el tamaño de los rivales no es el corazón de la dinámica competitiva en un mercado, es sólo una de sus consecuencias.
Toda empresa en un entorno de competencia, antes que exigir regulaciones para un rival, debe de meditar sobre lo siguiente:
“Alicia, corriendo sin parar, arrastrada de la mano por la Reina Roja, que gritaba ‘más rápido! ¡más rápido!’, pensó ‘¿me pregunto si las cosas se están moviendo con nosotros?’ y la Reina, adivinando sus pensamientos, le gritó: ‘¡más rápido, no trates de hablar!'”…
Cuando pararon un momento, “Alicia, sorprendida, miró a su alrededor:
– ¡Creo que hemos estado bajo este árbol todo el tiempo! ¡Todo está igual que estaba!
– ¡Por supuesto! -dijo la Reina- ¿cómo iba a estar?
– Bueno, en mi país -dijo Alicia, aun jadeando-, si corres tan rápido durante tanto tiempo, sueles llegar a algún otro sitio…
– ¡Un país bastante lento! -replicó la Reina-. Aquí, hay que correr todo lo posible para permanecer en el mismo lugar. Para llegar a otro sitio hay que correr el doble de rápido.”[4]
[1] United States v. Arnold, Schwinn & Co., 388 U.S. 365 (1967); Utah Pie Co. v. Cont’l Baking Co., 386 U.S. 685 (1967).
[2] Disponible en: https://www.opensignal.com/reports/2019/07/colombia/mobile-network-experience
[3] Smith KG, Ferrier WJ, Ndofor H. (2001), “Competitive Dynamics Research: Critique and Future Directions”, en “The Blackwell Handbook of Strategic Management”, Hitt MA, Freeman RE, Harrison JS (eds). Blackwell Publishing: Oxford; 314–361.
[4] Carroll, Lewis (1871), “Through the Looking-Glass, and What Alice Found There”, Londres: Macmillan Publishers.