Chile | Corte ordenó a empresa de telecomunicaciones iniciar un proceso de Consulta Indígena respecto del proyecto de telecomunicaciones
El pasado 27 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 248.067-2023 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar acogió la acción de protección, debiendo la recurrida asesorada por las autoridades competentes deberá iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades de ese origen que se ubiquen en el sector de influencia del proyecto y en forma previa a la prosecución de las obras; proceso que deberá regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social.
Cabe tener presente que las comunidades indígenas Mauricio Quidel, Huinca Tralcal II, Juan Tripailaf y Cacique Nahuelcheo Nahuelpan, dedujeron acción de protección en contra de la empresa Wom S.A., por el acto que estiman arbitrario e ilegal, consistente en la construcción de una torre soporte de antena telefónica y sistemas de transmisión de telecomunicaciones, sin previa Consulta Indígena, a pesar que dicha construcción alterará significativamente el territorio en el que se emplazará, al instalarse en pleno espacio cultural y ceremonial de las comunidades indígenas aledañas a esta, cuya ejecución no se sometió a las exigencias de la normativa aplicable, cuestión que genera un daño al patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, quebrantando con ello sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2, 3, 6 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.