Brasil refuerza reglas de licitaciones telecom y exige mayor transparencia societaria

La Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) de Brasil publicó este lunes 18 de agosto en el Diario Oficial de la Unión la Resolución Nº 781/2025, que modifica el reglamento de licitaciones y de otorgamientos en el sector de telecomunicaciones. El nuevo texto actualiza normas vigentes desde 1998 e inaugura un estándar más riguroso para la disputa de frecuencias y concesiones en Brasil, con impacto directo sobre grupos nacionales y extranjeros.

Entre los cambios más relevantes está la exigencia de que los licitantes presenten declaraciones sobre su composición accionaria, controladas, coligadas y controladoras, asumiendo compromisos frente a las prohibiciones de concentración económica previstas en la legislación y en el Plan General de Otorgamientos.

En caso de restricciones, el proponente deberá detallar el capital social y la calificación de sus socios para demostrar cumplimiento de los límites establecidos. En la práctica, la Anatel coloca la estructura societaria en el centro del análisis competitivo, reforzando el escrutinio sobre los grupos que compiten por espectro.

La resolución también fija plazos objetivos para solicitudes de aclaración: hasta 10 días después de la publicación del aviso de licitación, con respuestas de la Comisión de licitación hasta 10 días antes de la entrega de propuestas. Las minutas sometidas a consulta pública, críticas y decisiones de la Agencia deberán ser incorporadas al proceso administrativo, ampliando la transparencia.

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Otro punto central es la digitalización del procedimiento licitatorio. Documentos, propuestas y consultas deberán presentarse preferentemente por medios electrónicos; las sesiones públicas podrán realizarse de forma presencial o virtual; y se admite el uso de firma digital bajo la infraestructura ICP-Brasil, con garantía de confidencialidad de las ofertas. Para la industria, la medida acelera la modernización de los procesos y aumenta la previsibilidad regulatoria.

La Resolución también endurece los criterios de habilitación: empresas declaradas inhabilitadas o sancionadas con caducidad de concesión, autorización o uso de espectro en los últimos dos años no podrán participar. Además, un nuevo artículo (45-A) considera habilitadas, para fines del reglamento, únicamente a las empresas que ya posean autorización o concesión para prestar servicios de interés colectivo.

En el plano internacional, la norma abre una puerta controlada: los licitantes extranjeros podrán presentar declaraciones de regularidad fiscal y de inexistencia de quiebra emitidas en sus países de origen, siempre que indiquen las autoridades competentes para su verificación. Sin embargo, cuando operen en Brasil, estarán igualmente obligados a entregar la documentación exigida por la legislación nacional.

Otra novedad es la posibilidad de que los pliegos de licitación incluyan condiciones vinculadas a criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). La medida introduce la sostenibilidad y la gobernanza corporativa como factores que pueden influir directamente en la competencia por espectro y otorgamientos.