Brasil | Anatel suspende regla sobre Centros de Datos que integran redes de telecomunicaciones
El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) rechazó los pedidos de anulación del artículo 6º de la Resolución núm. 780/2025, que regula los Centros de Datos que integran redes de telecomunicaciones, y decidió suspender la vigencia del dispositivo hasta que el tema sea reevaluado por el colegiado.
Además de la suspensión temporal, el Consejo declaró expresamente que los Centros de Datos que integran redes de telecomunicaciones son considerados infraestructuras críticas, y determinó que las áreas técnicas adopten medidas regulatorias compatibles con esa clasificación.
El caso involucraba solicitudes de la Asociación Brasileña de Data Center (ABDC), Mercado Libre, el Consejo Digital de Brasil y la Cámara E-net, que alegaron ausencia de consulta pública específica, falta de análisis de impacto regulatorio e inseguridad jurídica respecto del concepto de “Centros de Datos que integran redes de telecomunicaciones”.
Además de reiterar tales alegaciones en su intervención oral, la procuradora de la ABDC, Thaís Gentil, enfatizó que el tema de los Centros de Datos no estaba incluido en la discusión original (sobre la responsabilidad de los marketplaces por productos no homologados) y que fue incorporado posteriormente, sin un debate específico con el sector.
La abogada afirmó también que el sector ya observa estándares internacionales de certificación y que cerca del 70% de los Centros de Datos brasileños están clasificados como Tier III. Gentil sostuvo que la nueva regulación podría generar costos adicionales, reducir la competitividad y afectar la atracción de Brasil como hub de infraestructura digital.
Otro punto planteado fue la inseguridad jurídica en torno al concepto de “Centros de Datos que integran redes de telecomunicaciones”. De acuerdo con la procuradora, una interpretación amplia podría abarcar prácticamente todos los Centros de Datos del país, dado que todos cuentan con conectividad, y el avance de servicios virtualizados dificultaría delimitar objetivamente el alcance de la norma.
En el expediente, los solicitantes también cuestionaron la competencia de la Anatel para regular Centros de Datos y señalaron supuestos vicios formales en la emisión de la norma.
En su voto, el relator Octávio Pieranti rechazó la alegación de incompetencia de la Agencia: “Plataformas, equipos e infraestructura que eventualmente puedan conducir al uso inadecuado de las redes de telecomunicaciones están siempre, repito, siempre sujetos a la actuación de la Anatel.”
El consejero entendió que no existe nulidad formal en el artículo 6º y que la Agencia tiene competencia para regular infraestructuras que impacten las redes de telecomunicaciones. En ese sentido, Pieranti propuso la suspensión de la exigibilidad del dispositivo.
La medida fue justificada por la superveniencia de hechos nuevos, como el debate en el Congreso del Proyecto de Ley para el régimen especial de tributación para servicios de Centros de Datos (Redata), que establece una política nacional para el sector. “Es importante que la norma de la Anatel esté alineada con la política pública”, destacó el relator.
Pieranti también señaló que está en curso la Consulta Pública núm. 48/2025, que trata del procedimiento operativo relacionado con el tema.