Reforma Clara Luz Álvarez
Diez años se cumplieron de la reforma constitucional en telecomunicaciones; mientras que las audiencias siguen en su mayoría ignorando que tienen derechos, las defensorías de audiencias de los medios comerciales “dicen” existir sin que se perciba acción alguna y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) omite ejercer acciones en defensa de las audiencias.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece diferentes derechos para las audiencias de televisión y radio; la obligación de los radiodifusores de tener defensores de audiencias y un código de ética; la obligación de defensores de determinar los mecanismos de difusión de su actuación; el derecho del televidente y radioescucha de presentar quejas y reclamaciones ante el defensor, etcétera. Para constatar su (in)cumplimiento se accedió en distintos horarios y días a los canales de TV abierta de Televisa (canal de las Estrellas), Imagen TV (canal 3) y TV Azteca (canal 7). Veamos los hallazgos.
1. Ninguno de los canales difundió qué son los derechos de las audiencias en sus transmisiones. Tampoco en la programación cuentan con algún programa para la defensoría de las audiencias.
2. Televisa. En su página de internet tiene un apartado de Defensoría de la Audiencia, pero al darle clic remite a una página de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) que dice “¡Vaya! No se puede encontrar esa página” (https://cirt.mx/defensor/). Tampoco se dice qué persona es la defensora, ni existe algún lugar, correo electrónico o teléfono para llamar y presentar una queja o felicitación por parte de la audiencia.
3. TV Azteca. En su sitio web está un rubro de Defensor de la Audiencia, que al darle clic remite a una página que señala que la sociedad anónima “Defensor de Audiencia de Televisión Azteca” es el defensor, señalando como domicilio uno de la CIRT y el teléfono 55-5726-9909. Al llamar a este número, es un conmutador de la CIRT y al oprimir el número 4, que es para la defensoría, simplemente nadie contestó en varios días que marcamos. También al marcar el número, nos mandaron a la recepción y al preguntar por el defensor de audiencias dijeron que ahí no era.
El 9 de junio de 2023, de 18 a 20 horas, en Azteca 7 se transmitió la película “Piraña 3D” poniendo como clasificación “A para todo público”. Sin embargo, esa película tiene clasificación C y B15. En el mundo al revés, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, en desprecio de las audiencias infantiles, les permitieron a las televisoras autoclasificar la programación para todo público y -para proteger a los adultos- pedir a la Secretaría de Gobernación (Segob) que clasifique los programas con clasificación B15, C y D. ¿Habrá querido Azteca 7 evitarse a la Segob al ponerle clasificación A?
¿Debiera la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Segob ejercer sus facultades para ver si ameritan amonestación o sanción las transmisiones autoclasificadas “para todo público” que realmente son para adultos, con fundamento en el artículo 308 inciso B fracción III de la LFTR?
4. Imagen TV. Ni se preocupó en poner lo de la defensoría de la audiencia en su página de internet, a lo más puso un “Buzón de Sugerencias”. En su programación del 8 de junio de 2023, a las 18 horas, transmitió el programa “¡Qué pase Laura!”, con escenas de violencia excesiva. ¿Dónde quedó la vigilancia de Segob para cuidar los exiguos horarios de las audiencias infantiles y juveniles herencia del antiguo régimen?
5. Defensores. En la página del IFT aparece que Manuel Barquín es defensor de las tres televisoras, Alejandro de Anda lo es también de Imagen TV y TV Azteca, además de que Pedro Zamora es defensor de Televisa. No se preocupe que sean las mismas personas, ¡de todos modos no hay manera de contactarlos! ¿Hará cumplir el IFT los derechos de las audiencias y proceder con las sanciones que en su caso procedan?
Investigadora de la Universidad Panamericana
claraluzalvarez.org
Twitter: @claraluzalvarez