Argentina | Se usará el sistema Hertz para declaraciones juradas de aportes al servicio universal y tasas TCFV
El Ente Nacional de Comunicaciones de Argentina (Enacom) incorporó el sistema Hertz como herramienta de gestión a la plataforma de Trámites a Distancia para la presentación de declaraciones juradas relacionadas a los aportes al servicio universal y la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación (TCFV). Será el único sistema autorizado desde este miércoles 18 de junio, que se publicó la medida en el Boletín Oficial.
A partir de un cambio en la normativa vigente, además, la TCFV se liquidará y pagará mensualmente en cualquier caso. Esto porque se dejó sin efecto un artículo previo que establecía que la obligación sería trimestral para operadores que no alcancen un umbral de ingresos medido en pulsos telefónicos. El nuevo texto propone que “subsiste la obligación” de la presentación de las declaraciones juradas en los plazos establecidos “aún sin mediar ingresos por la prestación”.
Además, se indica que “en caso de mora en el pago de la Tasa TCFV se devengará en concepto de recargo, sin necesidad de interpelación alguna, el promedio de la Tasa Activa Cartera General Diversas del Banco de la Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en 100 por ciento desde producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago”.
Las modificaciones implican cambios en el reglamento del Servicio Universal, específicamente en sus artículos 4, 6.d y 8, que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4. El Aporte de Inversión que los sujetos obligados al pago deben efectuar al Fondo Fiduciario del Servicio Universal será el UNO POR CIENTO (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los Servicios de TIC incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27.078, netos de los impuestos y tasas que los graven conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del presente. En caso de otorgarse exenciones, los sujetos obligados al pago deberán cumplir con las obligaciones en ellas establecidas. Para todos los servicios brindados el ingreso correspondiente se considerará devengado en el momento de la emisión de la factura o documento equivalente, o en su defecto, de la recepción, emisión de la liquidación, registración, comunicación de pago o similar que evidencien los ingresos por la prestación de los servicios, con prescindencia del vencimiento pactado para su pago, efectivización o cualquier otra modalidad de cancelación o compensación convenida. Los Aportes de Inversión al Fondo Fiduciario del Servicio Universal se liquidarán, y serán pagados, mensualmente sobre la base de declaraciones juradas mensuales, e información a ser preparadas por los sujetos obligados al pago. A tal efecto, la determinación del Aporte de Inversión se realizará de acuerdo con las formalidades, alcances y detalles que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6 d). Los importes facturados al responsable en concepto de interconexión por otros prestadores de servicios TIC y sólo en la medida en que estos, a su vez, deban ingresar el aporte de Inversión al Servicio Universal correspondiente a tales importes. Para estos efectos, deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT) del prestador que provee la interconexión.
Artículo 8. En el caso de que el Aportante obligado incurriere en mora en el pago de los aportes de inversión, se devengará sobre el importe adeudado un recargo calculado desde la fecha de producido el vencimiento y hasta el día anterior al de su efectivo pago, utilizando la tasa activa cartera general diversas del Banco de la Nación Argentina, o la que en su defecto la reemplace, vigente al día anterior del efectivo pago, incrementado en CIEN POR CIENTO (100%). Los depósitos realizados en concepto de intereses, en tanto hayan sido calculados por los sujetos responsables, se ingresarán estando sujeta su aprobación a posterior revisión. Los intereses resultantes de lo dispuesto en el presente artículo serán ingresados como accesorios que también integran el Aporte de Inversión al Servicio Universal. La falta reiterada del pago del aporte podrá ser causal de caducidad en los términos del Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 27.078.
La decisión sigue lineamientos de buenas prácticas en materia de simplificación para el sector público nacional, a partir de la cual se proponen mejoras continuas de procesos a partir de nuevas tecnologías y herramientas informáticas al tiempo de reducir tiempo que afectan a administrados y eliminar regulaciones que generen costos innecesarios, señala la resolución entre sus considerandos.