Argentina reglamenta pagos con QR y exención de impuesto a transacciones electrónicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina publicó su resolución 5551, en la que se establece el mecanismo para que las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos sean susceptibles de exención del impuesto sobre débitos y créditos. La medida entró en vigencia esta semana, tras su publicación en el Boletín Oficial.

En su artículo cuarto, el documento establece que “aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa Transferencias 3.0 (…) se considerarán inscriptas en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias”. Así se instrumentan los beneficios previstos en el decreto 796/2021.

Al mismo tiempo, el Banco Central dio precisiones sobre la operatoria de la iniciativa por la que estará “interoperable todo el sistema de pagos a través de códigos QR”, que también surge del mismo programa. El plazo de acreditación máxima será de 25 segundos y tendrán que implementarse sistemas de seguridad. Además, los aceptadores podrán cobrar a comercios un precio de entre el 0.6 y 0.8 por ciento.