Argentina inicia proceso para habilitar el uso compartido de espectro en 470-698 MHz

En la resolución 21/19, la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Setic) de Argentina declaró la apertura del procedimiento de consulta pública sobre el Proyecto de Reglamentación de Uso Compartido con Atribución a Título Secundario de la Banda de Frecuencias de 470 a 698 MHz.

De acuerdo con el proyecto de reglamento, sólo se podrá hacer uso compartido de estas frecuencias en las localidades de menos de 100 mil habitantes. La banda UHF tiene la particularidad de contar con buenas características de propagación y actualmente se encuentra subutilizada, ya que no en todas las zonas rurales hay canales de TV abierta.

“El uso compartido del espectro es el futuro, todo lo nuevo se viene con uso compartido”, explicó a DPL News Sebastián Cabello, experto en políticas públicas digitales. “En todos los lugares donde no se utilice el espectro para el uso primario se puede utilizar para otros servicios como dar banda ancha fija inalámbrica. Eso va a permitir tener muy buena cobertura en las zonas rurales, haciendo un uso secundario del espectro. No se le saca nada a otro servicio, sino que es en los lugares donde no se use el título primario, en este caso la televisión, en el que se hará uso el título secundario”.

El proyecto determina que los dispositivos de uso compartido que operen en esa banda sin autorización “no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios de televisión y otros servicios con atribución primaria”.

Cabello agregó que el uso compartido para brindar banda ancha fija inalámbrica se realizaría con tecnología white spaces: “Sólo con tres canales de 6 MHz se pueden ofrecer velocidades de hasta 100 Mbps y si se le agrega más canales adyacentes se puede llegar hasta los 200 Mbps. Por eso es una tecnología que puede llegar a revolucionar la conectividad en las zonas remotas”.

La resolución también habilita a la Subsecretaría de Planeamiento de la Setic a realizar mediciones y pruebas de campo de uso compartido en el espectro establecido “para garantizar que no se vean afectados los servicios autorizados para operar con atribución a título primario en dichas bandas”. En las mediciones deberán participar el Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) y las entidades representativas de los que ya usan esas frecuencias.

“Los Usuarios de Frecuencias en Modalidad de Uso Compartido podrán hacer uso del espectro, previa notificación a la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando en el área de prestación el piso de ruido sea de -100 Dbm o inferior medido en un ancho de banda de 100 KHz sobre el espectro utilizado. Los interesados en participar de la consulta podrán hacerlo durante 20 días hábiles, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia”, sostiene el proyecto.

Los servicios deberán operar únicamente en ubicaciones fijas determinadas en las modalidades punto a punto, o punto a multipunto. Aclara la norma que no se permite el uso de Dispositivos de Uso Compartido en modalidades portables o móviles.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies