Argentina: 5 claves del nuevo reglamento de infraestructura TIC para edificios

Argentina publicó el nuevo régimen para la instalación de infraestructura TIC para inmuebles de todo el país, que correrá para cualquier edificación cuyos permisos de obra se presenten desde su publicación. La normativa, que actualiza la vigente desde 2001, se apoya en la resolución de 2017 que establece que “el cliente tiene derecho a libre elección de prestador”.

El objeto del reglamento es establecer características técnicas que deben cumplir las instalaciones internas para los servicios TIC en inmuebles y comprende los siguientes segmentos: acceso a Internet, telefonía, radiodifusión por suscripción, televisión analógica y televisión digital abierta. No hay mayores cambios sobre el documento puesto a consulta pública en octubre.

El reglamento fue presentado por Boletín Oficial, con número 292/2021. El equipo técnico del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (Copitel) participó de la confección del documento. “Felicito a los técnicos e ingenieros de Copitec que trabajaron largos años en este proyecto, que hoy ya es una realidad”, dijo su Presidente, Miguel Ángel Pesado, tras conocerse la novedad. 

Estos son los cinco puntos clave que propone el nuevo reglamento:

Responsabilidad de licenciatarios TIC. El artículo 8 del Capítulo I es al que más deben prestar atención los operadores, pues allí se detallan los puntos de los que deberán ocuparse a partir de esta normativa. Aparece la obligación de instalar en el punto terminal de red los módulos de conexión y los respectivos vínculos puentes al cableado, exigir al instalador que se cumpla con las condiciones técnicas y notificar si una red interna no está en condiciones.

El apartado 8.4 es, en tanto, el más resonante. Allí se expresa que “los prestadores no podrán suscribir acuerdos de exclusividad con los propietarios y/o administradores de inmuebles”. Agrega que, los que ya lo hicieron, tendrán 12 meses a partir de la promulgación del reglamento para regularizar la situación tanto desde el punto de vista técnico como contractual.

Proyectista y/o instalador. El artículo 3.5 señala que serán los profesionales matriculados en el Copitec y/o entidades con competencia para ellos los autorizados a realizar proyectos, ejecutar y certificar el equipamiento, la instalación de cañerías y cableados internos destinados al acceso y distribución de servicios TIC.

Autoridad de aplicación. El apartado 3.1 señala expresamente que es el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) la autoridad de aplicación del reglamento para los prestadores de servicios TIC. “Intervendrá ante cualquier divergencia surgida entre prestadores o en el caso de imposibilidad por parte de estos de librar servicios”, propone.

Responsabilidad del propietario. El ítem 7.1 pone en los propietarios de inmuebles la obligación de prever la instalación interna para todos los servicios TIC del edificio y de solicitar que durante la ejecución de los distintos trabajos intervengan especialistas matriculados.

Regulación de instalaciones preexistentes. Se indica que, en casos donde se hayan realizado libramientos de fibra óptica en inmuebles, edificios o barrios cerrados mediante el empleo de soluciones no contempladas en el reglamento, se dispondrá de un plazo de 24 meses para regularizar la situación.

“Con esta nueva normativa deberá existir un cable de fibra óptica desde la vivienda a la caja del edificio para que puedan acceder varios prestadores. Se impulsa a los licenciatarios a adaptar al nuevo reglamento las instalaciones realizadas para fibra óptica”, señaló la Secretaria de Innovación Pública en un comunicado en el que valoró que con esto “se adecúa el reglamento a la nueva realidad de la industria TIC”.