El Ministerio de Trabajo de Argentina promulgó la reglamentación de la Ley del Teletrabajo, a casi seis meses de que el Congreso aprobara la norma.
La reglamentación establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo no será aplicable cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos o sucursales del empleador.
Aún quedan varios artículos sin reglamentación como los del contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones, la jornada laboral, la voluntariedad, la capacitación, y los derechos colectivos.
Algo que sí ya quedó establecido en la reglamentación es el derecho a la desconexión digital, el cual determina que el empleado no estará obligado a responder a sus superiores hasta el inicio de su jornada laboral. También ordena que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión.
Asimismo, fija las “tareas de cuidado” (que avala disponer de tiempo para el cuidado de los hijos). “La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando ésta finaliza”, dice la norma. Agrega que los empleadores deberán “velar por un uso equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en este artículo, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado”.
Uno de los derechos más polémicos de la nueva ley es el de la reversibilidad (posibilidad de que el empleado solicite volver a su oficina de trabajo, es decir dejar de hacer teletrabajo), principalmente porque fue criticado por las cámaras empresarias. La reglamentación establece que si el empleado solicita de forma razonable volver a trabajar de manera presencial, el empleador tiene hasta 30 días para cumplirlo.
Por el cambio de modalidad que trajo al trabajo la pandemia de Covid-19, el gobierno argentino aprobó el 30 de julio pasado la Ley de Teletrabajo. Principalmente, la iniciativa modifica la ley de Contratos del Trabajo e indica que las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota “gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo”.