Argentina | Enacom aprobó un nuevo protocolo para acelerar la intervención ante interferencias en servicios esenciales

Prensa Enacom

La medida reemplaza y actualiza el protocolo aprobado mediante la Resolución ENACOM 1235/2020. La experiencia recogida durante su aplicación puso de manifiesto la necesidad de revisar y adecuar los procedimientos para hacer más eficiente la intervención del Organismo ante este tipo de situaciones.

La actualización incorpora mejoras en los procedimientos, los plazos de actuación y la coordinación entre las distintas áreas de ENACOM, con el propósito de garantizar una respuesta técnica más ágil y un proceso administrativo que asegure el debido derecho de defensa de las partes involucradas, de conformidad con los principios y garantías establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales vigentes.

Entre los servicios considerados esenciales se encuentran el Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico —utilizados en aeropuertos y aeródromos—, los servicios de emergencia y, en general, todos aquellos cuya afectación por interferencias perjudiciales pueda comprometer la seguridad de la población, la vida humana o el cumplimiento de funciones críticas a cargo de organismos públicos.

El nuevo protocolo establece un procedimiento claro, sumario y expeditivo para abordar las interferencias perjudiciales ocasionadas por emisiones no autorizadas o no deseadas que impacten sobre estos servicios esenciales.

Una vez confirmada la existencia de una interferencia perjudicial, los usuarios deberán presentar la denuncia a través de la plataforma electrónica de Trámite a Distancia (TAD), mediante el trámite “Denuncia Interferencias sobre Servicios Esenciales”. A partir de ese momento, los Centros de Comprobación Técnica de Emisiones (CCTE) realizarán las tareas necesarias para identificar a la persona, empresa o permisionario responsable de la interferencia y determinar su origen.

El presunto responsable contará con un plazo de cinco días corridos, contados desde la fecha consignada en el acta correspondiente, para ejercer su derecho de defensa, también a través de la plataforma TAD.

Concluida la actuación técnica, la Dirección Nacional de Control y Fiscalización remitirá las actuaciones a la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros para su intervención. En los casos que corresponda, la Dirección General de Asuntos Jurídicos elevará un informe a la máxima autoridad del ENACOM para evaluar la promoción de la correspondiente denuncia penal. Asimismo, se considerarán especialmente los antecedentes de reincidencia del responsable de la interferencia.